El próximo 7 de abril los contribuyentes podrán visualizar en Internet el borrador de la declaración de la renta correspondiente a 2020. También desde ese día, los que estén obligados a hacerla podrán presentarla de manera telemática, algo que harán casi seguro aquellos que solo hayan tenido un pagador e ingresaran durante el año pasado más de 22.000 euros.
Sin embargo, esta no parece que vaya a ser la tónica común este año. Durante el pasado ejercicio más de 3,5 millones de españoles estuvieron en ERTE por fuerza mayor y se van a encontrar con que han tenido dos pagadores. Según la Agencia Tributaria, si el segundo pagador ha superado los 1.500 euros toca hacer la declaración y por normal general, toca pagar. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es quien se ha hecho cargo del pago de los ERTE, se considera segundo pagador.
El grosso de españoles que estuvieron en ERTE se produjo entre marzo y junio, coincidiendo con el periodo de confinamiento domiciliario, según los datos aportados por el Gobierno. De manera que aquellos que no lleguen al mínimo exento en el IRPF (22.000 euros) y solo hayan estado tres meses en ERTE, puede que no tengan que pagar.
Pero tener dos pagadores puede ser el menor de los problemas porque hay dos inconvenientes más: el primero es que que el SEPE pagó los ERTE sin retenciones de IRPF. Y el segundo es que el caos de marzo de 2020, ante la avalancha de solicitudes, causó un desorden que ahora Hacienda trata de solucionar para que no haya declaraciones erróneas.
EL SEPE NO APLICA RENTENCIÓN
Los abogados y gestores avisaron desde el inicio de la crisis sanitaria: recibir una ayuda pública es un ingreso más y a efectos fiscales cuenta como haber tenido dos pagadores. Además, hace que el límite para no tener que hacer la declaración de la renta baje a 14.000 euros para el primer pagador y 1.500 euros del segundo. Pero no se podía hacer nada contra esto, los ERTE fueron y siguen siendo una medida de alivio durante la actual crisis económica. Sin ellos, millones de personas no hubieran podido conservar su trabajo y parte de su salario.
Los expertos alertaron también de que el SEPE no practicaba retenciones, es decir, los trabajadores estaban cobrando dinero de más y esto tocará devolverlo ahora. Cuando se cobra esta prestación por desempleo no se retiene IRPF porque la cantidad suele ser pequeña y no alcanza el mínimo previsto para su aplicación. La solución que proponían es que cada afectado notificara al SEPE que le aumentaran la retención. Sobre todo, aquellos que preveían que su ERTE se iba a alargar. Pero esto no ha ocurrido en la mayoría de los casos.
La única vía de alivio es que aquellas personas que les salga a pagar podrán hacerlo en dos veces, un 60% en junio y el 40% restante en noviembre.
COBROS INDEBIDOS
Otro contratiempo es que la avalancha de solicitudes que recibió el SEPE por parte de las empresas para meter a sus trabajadores en ERTE en marzo del año pasado provocó que algunos cobraran tarde, otros cobraran de menos o de más.
Unos problemas de gestión que se fueron alargando con el tiempo, pues según explican desde el SEPE a MERCA2, las empresas tenían que notificar si sus trabajadores seguían en ERTE o no antes de la fecha límite y hasta ahora ha habido cuatro prórrogas de los ERTE.
“Se han dado casos en los que la empresa no lo ha comunicado a tiempo y el trabajador figuraba aun en alta, de manera que han cobrado la ayuda del ERTE y su salario porque ya estaba trabajando” explican.
Estos cobros indebidos -que son bastantes, aunque no quieren dar la cifra- son los que ahora trata de clarificar Hacienda trabajando mano a mano con el SEPE mediante un protocolo de comunicación para que tengan conocimiento de los cobros ya resueltos y no compute en la declaración de la renta erróneamente.
Desde el SEPE aclaran que, en cualquier caso, los contribuyentes no pagarán las consecuencias pues como ocurre con cualquier cobro indebido por parte de una Administración, el SEPE ya se puso en contacto a través de una carta con todas esas personas que se vieron afectadas. Y que esta tarea que llevan a cabo junto a Hacienda tiene como objetivo que la Agencia Tributaria pueda aclarar los datos, las notificaciones y los cobros indebidos que han sido resueltos.
LAS AYUDAS TRIBUTAN
Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Se incluyen aquí todas las ayudas que el Gobierno puso a disposición de las familias más vulnerables para paliar la crisis, así como las que ya estaban contempladas y terminaron por aprobarse en 2020, es el caso del Ingreso Mínimo Vital.
Pero también las destinadas a la adquisición o alquiler de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.