¿Puedo viajar estando de baja?, ¿qué consecuencias puede traer que lo haga?, ¿cómo repercutirá en mi asistencia? Estas son algunas de las preguntas más comunes y frecuentes que rondan a los trabajadores cuando han recibido una baja médica. Además, y en según qué casos, realizar una escapada o airearse puede sentar bien a cada uno.
La realidad es que a menudo, y ante una situación de baja, la Ley de la Seguridad Social no aclara en ningún momento su prohibición, pero sí en lo que se refiere a la prestación por incapacidad temporal, la cual puede ser denegada o anulada, y que dependerá del tipo de incidencia ante el que se encuentre el trabajador o beneficiario. Lo repasamos desde MERCA2.
5Se exige estar localizable para no tener una revisión sorpresa
En estos casos, y como dicta la norma, no se podría sancionar a la persona por salir de su residencia porque se entiende que está realizando una actividad que favorece su mejora de salud. El viaje es un instrumento que, bien utilizado, forma parte de los consejos que se dan a una persona para estar mejor y poder reincorporarse antes al puesto de trabajo.
Aún así, hay otros límites que intermediarían ante una posible sanción. Donde, más allá de acudir a este tipo de revisiones o citas con el médico, es preciso notificarlas a la Seguridad Social con un mínimo de 4 días hábiles.
Más allá de este plazo, la Administración no está obligada a notificar lo que va a hacer. Además, tampoco está obligada a cancelar una revisión por viaje si no lo considera oportuno. En la práctica, esto supone que la baja no es un momento propicio para realizar un crucero o un viaje transcontinental, entre otros casos. Es por eso que se exige estar localizable para no tener una revisión sorpresa a la que no pueda acudirse.