Algunos trabajos, especialmente los físicos, no permiten a las personas ir más allá de la edad de jubilación. Es más, en algunos de ellos se suele elegir la modalidad anticipada porque no se tienen las facultades necesarias para continuar a ciertas edades, e incluso hay trabajos donde se adelanta la edad frente a otras. En cambio, en otros trabajos se puede ir incluso más allá de los 65-66 años (a partir de 2021) sin ningún tipo de problema.
Pero, además de esas posibilidades, también existe una modalidad intermedia que puede ser muy interesante. De hecho, cada vez son más los que deciden optar por la jubilación parcial. Una forma de obtener unos ingresos fijos de tu media pensión y agregar también un extra con algún trabajo a tiempo parcial.
2¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial es aquella que se inicia después de cumplir 60 años de edad, y en la que se puede estar cobrando parte de la prestación pública junto con otro sueldo complementario.
Es decir, se puede recibir parte de la pensión cada mes y complementar esa paga con un trabajo a tiempo parcial con el que agregar un extra a dicha paga. De esa forma, puedes contar con una fuentes de ingresos estables que aportará el sistema público y con otra parte que llegue desde otra fuente.
Hasta la creación de esta modalidad, eso no era posible en España. Solo se podía acceder a algo parecido en caso de vinculados a cargos directivos de empresas y algunas profesiones liberales.
Una gran opción para todas aquellas personas que quieren seguir realizando un servicio profesional, pero sin renunciar del todo a su pensión de jubilación. La forma legal de compatibilizar ambas, ya que si se descubre que una persona que tenga la jubilación total sigue trabajando, entonces sería un delito.
También debes saber que los trabajadores a tiempo parcial que accedan a esta jubilación parcial, no podrán acceder a salarios/jornadas que sobrepasen ciertos porcentajes del total. Y, por supuesto, una vez se llegue a la edad de jubilación, te puedes jubilar de forma completa y percibir el 100% de la pensión, pero dejando de cobrar ese sueldo complementario.
En cuanto a los autónomos que realizan trabajos por cuenta propia, podrían incluso percibir la pensión completa en caso de que los ingresos por su actividad profesional no lleguen al SMI. En caso de superar esa cifra, el jubilado parcial (o flexible), solo podrá recibir el 50% de la prestación de jubilación (puedes calcular la cifra aquí).
Más información- Web oficial de la Seguridad Social