sábado, 23 noviembre 2024

Profesiones cuya jubilación es mucho antes de lo normal

Largas jornadas de duro trabajo, largos años de cotización, esfuerzo y dedicación a la profesión que estás ejerciendo, hasta que llega el día de la jubilación. Un momento que para algunos se les hace corto y deciden alargar su vida laboral más allá de los 65 o 66 años en los que te puedes jubilar a partir de 2021. En cambio, para algunas otras profesiones no se ve el momento de poder cesar el duro trabajo, ya sea por incapacidad de desarrollar esa actividad a esa edad o por otros motivos.

Por eso, en algunos trabajos se puede adelantar algo la edad de jubilación de los trabajadores. Una forma de anticipar el cobro de las pensiones para personas que están desarrollando actividades que tienen naturaleza excepcional por su peligrosidad, por ser insalubre, etc.

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Profesiones en las que se adelanta

Si quieres conocer cuáles son esos puestos de trabajo donde se puede obtener una jubilación algo más anticipada, entonces deberás ver la siguiente lista de actividades profesionales.

Cuerpos de seguridad y bomberos

  1. Policías: en este gremio se incluyen tanto los policías locales como los miembros de la policía autonómica del País Vasco, es decir, la Ertzaintza:
    • Locales: este servicio difiere según la categoría, escala o especialidad. En este caso, se puede obtener una jubilación anticipada incluso 5 años antes de la edad ordinaria de jubilación, o 6 años antes en el caso de que pueda acreditar que ha trabajado durante al menos 37 años de forma efectiva y cotizada.
    • Ertzaintza: en este caso, la edad ordinaria de jubilación se puede reducir durante un periodo de forma similar a los policías locales. El coeficiente reducir es también de 0,20 aplicado a los años completos trabajado como miembro del Cuerpo, o como integrante de los colectivos incluidos dentro del mismo. Eso permite acceder a la jubilación a los 60 años o a los 59 años en el caso de que se acrediten 35 años o más cotizados.
  2. Bomberos: de forma similar a los anteriores, también se aplica un coeficiente reductor del 0.20. Por tanto, se podrán jubilar a los 60 años de edad, o a los 59 años si se acreditan 35 años o más cotizados de forma efectiva.

Otras actividades por su peligrosidad y responsabilidad

  1. Trabajadores incluidos en el estatuto minero: por la peligrosidad y condiciones de riesgo para la salud, los incluidos en este estatuto podrán acceder a la jubilación antes que el resto de los trabajadores. En este caso, el coeficiente puede oscilar entre 0.05 y 0.50 en función de toxicidad y peligrosidad de la actividad desarrollada durante la vida laboral.
  2. Personal de vuelo de trabajos aéreos: los técnicos de vuelo también podrán conseguir coeficientes reductores del 0.40 (para pilotos y segundos pilotos) y de 0.30 (para mecánicos de aeronaves, operadores de fotografía aéreos, operadores de medios tecnológicos, etc).
  3. Trabajadores ferroviarios: en el sector del ferrocarril también habrá algunas concesiones, como coeficientes reductores del 0.15 en caso de ser maquinista, jefe de máquina, ayudante de maquinista de locomotora a vapor, y oficial caldero. Para el resto, el coeficiente es de 0.10.

Artistas y mundo del espectáculo

  1. Artistas: el gremio del arte, como cantantes, bailarines, y trapecistas, también pueden jubilarse a partir de los 60 años sin aplicar coeficientes reductores. Solo deberán acreditar haber trabajado en dicho gremio al menos 8 años que deben estar entre los 21 previos a la jubilación. Otros artistas podrían hacerlo a partir de los 60 años con una reducción del 8% en la pensión por cada año previo a la edad ordinaria desde la fecha en la que han solicitado la jubilación.
  2. Taurinos: otro sector con privilegios en el caso de matadores, rejoneadores y novilleros. Al tener que tener una agilidad para estar frente al toro, se les permite jubilarse a los 55 años (siempre que hayan actuado en 150 festejos taurinos). Para los banderilleros, picadores y toreros cómicos, será la misma edad, pero necesitan llegar a los 200 festejos. En el caso de los puntilleros, será a los 60 años y si han actuado en 250 festejos de cualquier categoría. Por último, para los mozos de estoques/rejones y ayudantes, se deberán atener a la edad ordinaria, o prejubilarse a los 60 años (si han participado en 250 festejos) con un coeficiente reductor del 8% en su pensión por cada año anticipado.
Isaac R. P.
Isaac R. P.
Escritor y blogger, blogger y escritor. Las letras en libros o en WordPress son mi vida actual. Siempre intentando contar la verdad, evitando la manipulación y el clickbait. Apasionado por contar historias, por escribir artículos de interés y por ayudar.

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