miércoles, 11 diciembre 2024

Soy autónomo y voy a despedir a un empleado en ERTE, ¿tendrá consecuencias?

santander autonomos

Desde que comenzó la pandemia son muchos los autónomos que han tenido a su plantilla en ERTE. Algunos de ellos a día de hoy todavía no han podido “rescatar” a todos sus trabajadores, porque con la situación actual no se lo pueden permitir. Dado que la medida acaba el próximo 31 de enero, son ya muchos los que se preguntan si se puede despedir a un empleado en ERTE y qué consecuencias puede tener esto.

Porque no podemos olvidar que una de las condiciones para poder aplicar el Expediente de Regulación Temporal del Empleo es que el empleador (el autónomo en este caso) se comprometa a mantener el nivel de empleo en su negocio durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.

Esto parecía no suponer ningún problema cuando se aprobaron los primeros Expedientes el pasado mes de marzo, porque muchos empleadores pensaban que era una situación puntal y que en 15 días o un mes como mucho podrían volver a retomar su actividad con normalidad.

Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que la pandemia es mucho peor de lo que se pensaba en un principio. Meses después muchos negocios están teniendo auténticos problemas para subsistir y los empleadores empiezan a ser conscientes de que cuando acaben los ERTEs quizá no puedan mantener a toda la plantilla que tenían a comienzos de 2020.

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El compromiso de empleo dificulta para despedir a un empleado en ERTE

Como decíamos antes, una de las condiciones que han permitido que los empleadores se puedan acoger a los ERTE es que estos mantengan su nivel de empleo en los seis meses siguientes al final de la situación.

No se trata de un compromiso “de palabra”, sino que es algo que hay que cumplir. De hecho, el autónomo que no cumpla con este requisito va a tener que hacer frente a importantes consecuencias.

Lo que se sabía es que ante una situación de este tipo el autónomo iba a tener que abonar a la Seguridad Social las cotizaciones de las que había estado exento. Pero existía la duda sobre si lo que había que pagar era únicamente las cotizaciones del empleado despedido o si la sanción era más grave.

Trabajo responde, esto es lo que ocurre por despedir a un empleado en ERTE

Ante las múltiples dudas que se han planteado con respecto a este tema, la Dirección General de Trabajo ha tenido que emitir un comunicado aclarando dudas. Y tal y como se desprende del mismo, se opta por la interpretación más dura de la norma.

Si eres autónomo y decides despedir a un empleado en ERTE, tendrás que pagarle a la Seguridad Social las cotizaciones de las que has estado exonerado. Pero no solo las cotizaciones del trabajador despedido, sino de toda tu plantilla afectada por el Expediente de Regulación Temporal del Empleo.

Esto supone que el despido de un solo empleado le puede salir al autónomo por unos cuantos miles de euros. Dinero que es posible que no tenga disponible debido a la situación de crisis económica que se ha derivado de la pandemia.

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¿Cuándo comienza a contar el plazo?

Se habla mucho del plazo de seis meses, pero todavía hay dudas sobre cuándo exactamente empieza a correr el plazo. ¿En el momento de aplicar el ERTE o una vez recuperados los trabajadores?

Trabajo también se ha manifestado sobre este tema para evitar que una confusión en el cómputo de los plazos pueda acabar con algunos autónomos pagando más de lo que esperaban.

La Administración ha sido clara a la hora de exponer que el plazo de seis meses empieza a contar desde la fecha en la que se reanuda la actividad. Y se entiende que se reanuda la actividad con la reincorporación efectiva al trabajo de todos o algunos de los afectados por el ERTE, incluso aunque sea una reincorporación parcial.

Por ejemplo, si un restaurante con 10 empleados aplicó el ERTE en marzo y volvió a la actividad el 15 de junio, recuperando del Expediente solo a dos de sus empleados, podría llevar a cabo despidos a partir del 16 de diciembre sin ningún problema.

De hecho, entre finales de diciembre y principios del mes de enero hay muchos empleadores que ya podrán despedir a un empleado en ERTE o a todos los que necesiten y no ser sancionados por ello, puesto que su compromiso de mantenimiento del empleo va a expirar.

Esto podría hacer que los próximos meses sean complicados en cuanto a subida de la tasa de desempleo, porque muchos pequeños negocios están ahora mismo es una situación complicada y necesitan reducir su plantilla.

ERTEs por fuerza mayor vs. ERTEs por causas económicas

Otra cuestión importante a tener en cuenta es que el compromiso de mantener el empleo durante seis meses solo es aplicable cuando hablamos de Expedientes de Regulación Temporal del Empleo que se hayan adoptado por causa de fuerza mayor, pero no si el ERTE ha sido propiciado por causas económicas.

En este último caso el empleador no tiene la necesidad de mantener el mismo número de empleados en su plantilla durante un determinado tiempo, puede hacer los ajustes que necesite cuando los necesite sin llegar a ser sancionado por ello teniendo que pagar las cuotas de las que ha quedado exonerado.

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Mejor revisar la documentación antes de tomar decisiones

En cualquier caso, lo mejor que pueden hacer los autónomos si quieren evitarse un susto que llegue acompañado del pago de unos cuantos miles de euros en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, es revisar muy bien su documentación.

Primero hay que asegurarse de qué tipo de ERTE se ha aplicado y, si fuera de fuerza mayor y existiera por tanto compromiso de salvaguardar el empleo, entonces habrá que prestar especial atención a la fecha en que se reincorporó el primer trabajador tras el reinicio de la actividad para ver cuando cumple ese plazo de seis meses.

En cualquier caso, si tienes dudas sobre los plazos transcurridos o sobre si puedes hacer ya despidos, lo mejor es que antes de lanzarte a tomar una decisión lo consultes con un especialista en Derecho laboral. Te saldrá más barato pagar una consulta legal que tener que devolverle cotizaciones a la Seguridad Social.


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