Poner en marcha un negocio no es sencillo ni barato, por eso muchas veces los autónomos prefieren hacerlo en compañía. Frente a alternativas como las sociedades mercantiles más típicas como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, tenemos otras opciones menos conocidas pero también muy prácticas como la comunidad de bienes.
Es una de las formas de asociación más sencillas que se pueden dar entre autónomos, libre de las complicaciones y el desembolso económico que suele ir asociado a la creación de una entidad mercantil. Por eso es importante conocer esta modalidad, para comprobar si puede ser adecuada o no para tu modelo de negocio.
4Formalización de esta entidad
La comunidad de bienes se crea a través de un contrato privado entre los autónomos que han decidido asociarse. Elevar el contrato a escritura pública solo es obligatorio cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. No obstante, los especialistas aconsejan que el contrato sea redactado por un especialista en Derecho y que se firme ante notario en cualquier caso.
El acuerdo privado debe tener un contenido básico que está formado por: la identidad de los autónomos que constituyen la entidad, fecha de inicio de la actividad, denominación de la comunidad de bienes, domicilio, actividad o actividades que van a realizar los comuneros, aportaciones de cada miembro, porcentaje de participación en las pérdidas y las ganancias, sistema de administración y otras disposiciones que los socios consideren importantes, ya que todo lo no regulado en el contrato se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.