Poner en marcha un negocio no es sencillo ni barato, por eso muchas veces los autónomos prefieren hacerlo en compañía. Frente a alternativas como las sociedades mercantiles más típicas como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, tenemos otras opciones menos conocidas pero también muy prácticas como la comunidad de bienes.
Es una de las formas de asociación más sencillas que se pueden dar entre autónomos, libre de las complicaciones y el desembolso económico que suele ir asociado a la creación de una entidad mercantil. Por eso es importante conocer esta modalidad, para comprobar si puede ser adecuada o no para tu modelo de negocio.
3Características que definen a la comunidad de bienes
Debe tener un mínimo de dos socios, y cada uno de ellos puede aportar tanto bienes como dinero o trabajo. Lo que no es posible es poner solo dinero o solo trabajo. Lo importante es que los dos socios estén orientados hacia la misma actividad y estén dados de alta en los mismos epígrafes del IAE.
La responsabilidad de los socios no se ve limitada por estar insertos en una comunidad de bienes. En caso de deudas responderán con todos sus bienes presentes y futuros. Aquí la peculiaridad es que la responsabilidad es subsidiaria. Esto quiere decir que de las deudas contraídas por la comunidad de bienes responderán primero los bienes de esta y, si no fueran suficientes, entonces responderán los socios.
La comunidad de bienes es un ente sin personalidad jurídica, regida por los dictámenes del Código de Comercio en los aspectos mercantiles y por el Código Civil en todo lo relativo a derechos y obligaciones. Por lo que respecta a las ganancias derivadas de la actividad, los socios comuneros deben tributarlos a través del IRPF.