Ha llegado 2021 para traer esperanza a muchas personas que han visto un oscuro 2020, pero también se ha comenzado el año con algunos puntos negativos. Uno de ellos afecta a la jubilación. Las condiciones han cambiado para todos los que se jubilen a partir de este año, y no precisamente para mejor…
Por supuesto, también se han visto modificadas algunas condiciones para la pensión de jubilación anticipada. Por eso, deberías conocer todo lo que necesitas saber de esta modalidad de pensión que cada vez resulta más interesante para más gente, pero que cada vez está más penalizada para mantener sostenible el sistema de pensiones en España.
3Requisitos de la jubilación anticipada
Con el nuevo cambio de 2021, el Gobierno quiere penalizar de algún modo a las jubilaciones anticipadas, para evitar que los trabajadores se retiren del mercado laboral de forma anticipada. Esto tiene como objetivo recaudar más dinero en forma de impuestos y cotizaciones por esos años extra trabajados, y también reducir el gasto en pensiones al reducir la cantidad de dinero a pagar a aquellos pensionistas que han decidido retirarse de forma anticipada.
A partir de este año, la edad de jubilación normal es de 65 años si ya has conseguido 37 años y tres meses de cotización (o más). En cambio, si estás por debajo de esa cifra, y por encima de los 15 años mínimos, entonces la edad se eleva a los 66 años.
Cualquier edad previa a esas cifras establecidas se considera jubilación anticipada. Con el nuevo Pacto de Toledo, la edad de jubilación anticipada también se retrasa hasta los 64 años. Previamente a esa edad no se podría acceder a esta prestación pública. Es decir, 2 años antes de la edad establecida. Llegados a 2027, al retrasar la edad hasta los 67 años, la edad de jubilación anticipada voluntaria será de 65 años.
Además, para acceder a esta modalidad se necesitan al menos 35 años de cotización. Y por cada trimestre por adelantado que te prejubiles con respecto a la edad oficial, se realizará una penalización progresiva desde el 2% de la base reguladora por trimestre. Eso en caso de los que han cotizado menos de 38.5 años. Y si se ha logrado superar la barrera de 44.5 años cotizados, entonces el coeficiente reductor será de 1.655% por cada trimestre.
Según la norma, existen algunos casos particulares que se salen de la norma que también pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada. Y son los trabajadores a tiempo parcial cuyo cálculo de años cotizados sea más complejo de calcular.
También hay que destacar otros casos especiales, como los discapacitados:
- En este caso, en función del porcentaje de discapacidad, se puede acceder a la jubilación desde los 56 años en caso de tener un mínimo de 15 años cotizados y una discapacidad de <45%.
- Para los de menos del 65% de discapacidad, se podrán anticipar a la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones. Pero siempre después de los 52 años.
- Si se supera el 65% de discapacidad, y que acrediten la necesidad de otra persona por dependencia, sube a 6 meses por cada año cotizado en dichas condiciones.
En caso de ser una jubilación forzosa se podrá realizar incluso a los 62 años de edad. En ese caso, serán necesarios 33 años de cotización como mínimo. Las penalizaciones en esta modalidad serán del 1.875% por cada trimestre si no se han logrado superar los 38,5 años cotizados, hasta los 1.5% para los que han logrado más de 44.5 años cotizados.