El final del año es un momento de gastos extra para el autónomo, porque siempre está bien tener un detalle tanto con los empleados como con los clientes. Lo que no todo el mundo tiene en cuenta es que ciertos gastos de Navidad también se pueden desgravar, y es importante valorar esto porque nos puede ayudar a ahorrar en una época especialmente complicada.
Siempre que los gastos estén estrechamente ligados con el ejercicio de la actividad profesional que se ejerce existirá la posibilidad de llevar a cabo la desgravación. Pero, para no meter la pata a la hora de presentar los impuestos, hay que diferenciar bien entre liberalidades y aquellos gastos que no pueden considerarse como tal.
1¿Qué son las liberalidades cuando hablamos de gastos de Navidad?
De la normativa de Hacienda se desprende que los donativos y las liberalidades no se pueden deducir del IVA o del IRPF. Entendiéndose que es una liberalidad un regalo hecho por el autónomo a una tercera persona, siempre que dicho regalo no tenga nada que ver con la actividad del profesional ni beneficie al negocio.
El problema es que se trata de un concepto jurídico indeterminado, así que la jurisprudencia tiene una gran importancia a la hora de determinar qué es una liberalidad y qué no. Y si esto es tan importante es precisamente porque sobre ellas no puede hacerse ningún tipo de deducción.