sábado, 19 abril 2025

De la infracción tributaria al delito fiscal: claves para no incumplir la ley

santander autonomos

A nadie le hace gracia tener problemas con Hacienda, pero lo que debemos tener muy claro es que no todas las infracciones son iguales. No es lo mismo una infracción administrativa que haber cometido un delito tributario. La diferencia de sanciones entre una acción y otra es muy importante, por eso hay que saber diferenciarlas.

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Para cualquier contribuyente es esencial estar al día sobre las obligaciones que tiene que cumplir con respecto a la Agencia Tributaria, pero esto se vuelve todavía más importante en el caso de los autónomos, puesto que la relación entre estos y Hacienda es mucho más estrecha, al tener que liquidar impuestos como el IVA y el IRPF de forma trimestral. Por eso, vamos a ver qué conductas son las que no se deben realizar bajo ningún concepto.

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Reducciones por pronto pago de la sanción en la infracción tributaria

ley tributaria

Si el autónomo acepta la sanción tiene derecho a beneficiarse de una reducción en su cuantía. Se aplicará una deducción del 30% si se está conforme con la liquidación original y otro 25% de deducción si se ingresa el importe de la sanción en el plazo indicado para ello.

Para poder beneficiarse de estas deducciones es imprescindible que el autónomo no presente recurso y que respete los plazos especificados en la carta de pago que le envía Hacienda. Lo que se busca con este tipo de deducciones es que los administrados no inicien largos procesos de reclamación y que paguen lo debido lo antes posible.

Y lo cierto es que funciona, puesto que en la mayoría de los casos los autónomos son conscientes de que han cometido un error y prefieren pagar lo debido más la sanción con un 45% de descuento antes que afrontar un largo proceso administrativo y tener que pagar la totalidad de la sanción más los correspondientes recargos. Porque ya sabemos que cuando un administrado se enfrenta con Hacienda lo más probable es que lleve las de perder.


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