
A nadie le hace gracia tener problemas con Hacienda, pero lo que debemos tener muy claro es que no todas las infracciones son iguales. No es lo mismo una infracción administrativa que haber cometido un delito tributario. La diferencia de sanciones entre una acción y otra es muy importante, por eso hay que saber diferenciarlas.
Para cualquier contribuyente es esencial estar al día sobre las obligaciones que tiene que cumplir con respecto a la Agencia Tributaria, pero esto se vuelve todavía más importante en el caso de los autónomos, puesto que la relación entre estos y Hacienda es mucho más estrecha, al tener que liquidar impuestos como el IVA y el IRPF de forma trimestral. Por eso, vamos a ver qué conductas son las que no se deben realizar bajo ningún concepto.
4Sanciones que se imponen en estos casos

La sanción que se aplica en el caso de la infracción tributaria depende de la calificación de la misma. Si es una infracción leve normalmente se aplica una sanción de cuantía reducida si el infractor se pone al día con lo que debe. Para las infracciones graves y muy graves la multa a imponer se graduará en atención a la gravedad de la conducta, pero pueden llegar a ser de hasta el 150% de la cantidad defraudada más los posibles recargos que se puedan imponer a la deuda tributaria.
Tratándose de un delito fiscal, esta conducta se sanciona con pena de prisión que puede ir de 1 a 4 años y multa del 100% al 600% de la cantidad defraudada. En algunos casos también se puede perder el derecho a percibir incentivos fiscales o de Seguridad Social y la posibilidad de acceder a subvenciones y ayudas públicas.