
A nadie le hace gracia tener problemas con Hacienda, pero lo que debemos tener muy claro es que no todas las infracciones son iguales. No es lo mismo una infracción administrativa que haber cometido un delito tributario. La diferencia de sanciones entre una acción y otra es muy importante, por eso hay que saber diferenciarlas.
Para cualquier contribuyente es esencial estar al día sobre las obligaciones que tiene que cumplir con respecto a la Agencia Tributaria, pero esto se vuelve todavía más importante en el caso de los autónomos, puesto que la relación entre estos y Hacienda es mucho más estrecha, al tener que liquidar impuestos como el IVA y el IRPF de forma trimestral. Por eso, vamos a ver qué conductas son las que no se deben realizar bajo ningún concepto.
3Infracción tributaria vs. delito fiscal

Con frecuencia se llegan a confundir las dos conductas, esto se debe a que en realidad son básicamente lo mismo. La verdadera diferencia entre una infracción tributaria y un delito fiscal está en la gravedad de la situación, que se determina atendiendo al importe de lo defraudado.
En ambos casos alguien obra de forma voluntaria para evitar pagar a Hacienda o pagar menos de lo que debe, lo que ocurre es que a partir de una determinada cantidad (120.000 euros) se entiende que la conducta es especialmente grave y deja de considerarse como un ilícito administrativo para ser tratado como un ilícito penal.