viernes, 13 diciembre 2024

¿Qué pensión de viudedad le queda a la pareja de un autónomo?

santander autonomos

Nadie quiere pensar en el momento de su fallecimiento, pero es algo que sabemos seguro que ocurrirá tarde o temprano y es normal tener dudas sobre la situación económica en la que quedará nuestra familia. De ahí que seguros como el de vida sean tan populares, aunque también desde el Estado se ofrece una cierta seguridad económica a quien ha perdido a su pareja, y se hace a través de la pensión de viudedad.

En el caso de los autónomos sabemos que su protección social suele ser menor que la de los trabajadores asalariados, porque en la mayoría de los casos sus cotizaciones son menores. Sin embargo, esto no implica que cuando un trabajador por cuenta propia fallece su pareja vaya a quedarse sin pensión.

Lo importante en estos casos no es si se trataba de un autónomo o de un asalariado. Para que el cónyuge viudo tenga derecho a la pensión lo que importa es que se cumplan una serie de requisitos relacionados con la cotización, que puede haberse dado en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA.

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¿Qué es la pensión de viudedad y cómo se accede a ella?

Es una prestación económica que reciben aquellos cuyo cónyuge haya fallecido (en algunos casos también se reconoce a las parejas de hecho). Pero para que este derecho surja es necesario que se cumplan los requisitos que vamos a exponer más adelante.

La condición básica para que surja el derecho es que se haya producido el fallecimiento de un hombre o mujer que haya cotizado lo suficiente como para que quién era su pareja pueda cobrar la prestación.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva, lo que implica que lo que se cobra depende de lo que el causante del derecho a cobrarla haya cotizado a lo largo de su vida.

Requisitos de la pensión de viudedad para autónomos

Para que la pareja viuda de un autónomo pueda acceder a esta prestación económica es necesario que el autónomo fallecido estuviera de alta en el RETA en el momento de su muerte, y que hubiera cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores a su fecha de fallecimiento.

Puede ocurrir que el autónomo estuviera cobrando en ese momento una prestación contributiva, como una pensión de jubilación, subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo. En este caso, si el autónomo cumplía con el período de cotización necesario para acceder a esas prestaciones, su pareja podrá cobrar la pensión de viudedad.

Tratándose de personas que hayan sido autónomas en algún momento de su vida, si en el momento de fallecer no están de alta en el RETA, su pareja podrá cobrar la pensión de viudedad siempre y cuando el causante tuviera cotizados un mínimo de 15 años. Como excepción, no se exige ese tiempo de cotización si el fallecimiento se produce por enfermedad profesional o accidente laboral.

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Requisitos que debe cumplir el viudo o viuda

Para que exista el derecho a cobrar la pensión de viudedad se exigen unos requisitos de cotización, tal y como acabamos de ver, pero también se exige que el cónyuge viudo reúna una serie de condiciones.

En caso de que la pareja tuviera hijos, se puede solicitar la pensión sin ningún problema si el fallecido había cotizado lo suficiente. Si no existen hijos en común, es necesario que haya pasado al menos un año entre la fecha del enlace y la fecha de fallecimiento. Si no se cumple este requisito temporal, el viudo o viuda puede solicitar una pensión temporal de viudedad.

En el caso de las parejas de hecho el acceso a la pensión de viudedad es un poco más complejo y los requisitos pueden variar según la región en la que se haya llevado a cabo la unión.

Normalmente lo que se exige es que la unión de hecho conste oficialmente en el registro al menos dos años antes del fallecimiento, pudiendo acreditar una convivencia estable en los cinco años previos a la muerte del causante. Además, hay que demostrar que en esos cinco años ninguno de los dos miembros de la pareja estaba casado ni separado de otra persona.

En cuanto a los divorciados, se genera derecho a la pensión de viudedad si el ex cónyuge superviviente estaba cobrando una pensión compensatoria. Tratándose de separaciones o divorcios producidos antes del 1 de enero de 2008, se tiene derecho a la pensión aunque no se recibiera pensión compensatoria, siempre que no hayan transcurrido más de 10 años entre la separación o divorcio y la fecha de fallecimiento. También se genera derecho si los ex cónyuges tenían descendencia en común o si el superviviente tiene más de 50 años.

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¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad de autónomos?

Todas las pensiones públicas sean o no contributivas tienen unos límites mínimos y máximos que no deben rebasarse en ningún caso. Pero, en la práctica, las pensiones de viudedad de varias personas serán muy diferentes entre sí, porque se tiene en cuenta lo que el fallecido haya cotizado.

El importe de la pensión corresponde al 52% de la base reguladora, calculada a partir de las bases de cotización del fallecido en un período determinado. Excepcionalmente, la pensión puede llegar a ser del 60% de la base de cotización si el viudo tiene más de 65 años, no percibe ninguna otra pensión pública, no tiene ingresos propios por trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia y no dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas que superen los 7.569 euros anuales.

En caso de que el fallecido hubiera estado casado y en el momento de su fallecimiento tuviera otra pareja, se calcula la pensión de viudedad de modo que el nuevo cónyuge o pareja de hecho pueda cobrar, al menos, un 40% de la base reguladora.

Desde 2016 se aplica a la pensión de viudedad un complemento por maternidad. Si la viuda tiene dos o más hijos, se incrementa la cuantía de su pensión un 5%, un 10% si tiene tres hijos y un 15% si ha tenido cuatro o más hijos.

Todo esto nos permite ver que, cuanto más cotice un autónomo, más pensión de viudedad cobrará su pareja si él o ella llega a fallecer antes.


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