Igual que un trabajador por cuenta ajena puede llegar a perder su trabajo, es posible que un autónomo tenga que tomar la decisión de cerrar su negocio si no es rentable o si concurre alguna circunstancia que le impida estar al frente del mismo, surgiendo entonces su derecho a cobrar el cese de actividad, lo que muchos conocen como el paro de los autónomos.
La regulación de esta prestación pública ha cambiado bastante desde que se puso en marcha hace ya algunos años. De hecho, hoy en día es mucho más sencillo acceder a la ayuda, porque todos los profesionales por cuenta propia cotizan obligatoriamente por cese de actividad. Sin embargo, para poder cobrar la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, y uno de ellos es presentar una declaración jurada.
1Requisitos para cobrar el cese de actividad
Esta ayuda está destinada a aquellos que por causas ajenas a su voluntad hayan tenido que poner fin a su actividad profesional. Es decir, que si un autónomo cierra su negocio sencillamente porque está cansado de él o quiere probar suerte en otro sector, no cobrará la prestación.
Para poder acceder a ella hay que haber cotizado un mínimo de 12 meses por cese de actividad y presentar una declaración jurada en la que se acredita que existe una causa de fuerza mayor que de verdad justifica el fin de la actividad de manera no voluntaria. Serán las mutuas y la propia Seguridad Social las que examinen la documentación y las causa de lo ocurrido para determinar si existe o no derecho a cobrar el cese de actividad.