lunes, 16 septiembre 2024

Hacienda responde: el cese de actividad no se declara en el modelo 130

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Desde que comenzó la crisis del coronavirus los autónomos han enganchado una preocupación con otra. La prestación extraordinaria por cese de actividad se aprobó hace ya unos meses para ayudar económicamente a los profesionales por cuenta propia y que estos tuvieran ingresos aunque su negocio estuviera cerrado por la Covid-19, o facturaran muy poco. Pero lo cierto es que a día de hoy sigue habiendo dudas sobre cómo debe declararse esta prestación ante Hacienda.

Una buena prueba de que no son uno o dos autónomos los que tienen esta duda es que la propia Agencia Tributaria ha tenido que aclarar el tema porque estaba recibiendo muchas consultas sobre el mismo. Al tratarse de una situación tan excepcional, incluso los expertos en fiscalidad han tenido dudas sobre cómo debían declarar el cese de actividad.

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La polémica con el incremento del patrimonio

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En los últimos meses algunos expertos en materia fiscal han señalado que la prestación extraordinaria por cese de actividad debería tributar como un incremento del patrimonio y no como rendimientos del trabajo. Precisamente porque un autónomo no es un asalariado y, por tanto, no recibe rendimientos del trabajo.

Aunque esto ha generado algo de polémica, al final desde Hacienda se ha declarado lo que hemos señalado, que debe tributar como rendimiento del trabajo. Y esto es mejor para los autónomos, porque el impuesto por incremento del patrimonio puede llegar a estar cerca de un 21%.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.

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