Para muchos trabajar es su vida, especialmente si tienen un negocio propio. Pero también hay quien quiere disfrutar de su tiempo libre y ya está pensando en cuándo podrá retirarse. En el caso de los trabajadores asalariados existe lo que se conoce como jubilación parcial, una modalidad de retiro de la que se ha hablado mucho en el colectivo de los autónomos.
Aunque solemos pensar que cuando uno se retira del trabajo lo hace de forma total, lo cierto es que en nuestra legislación existen varias modalidades que permiten tanto a autónomos como a asalariados compatibilizar el cobro de una parte de su pensión pública con lo que ganan a través de su actividad profesional. Pero estos tipos de jubilación no son iguales para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Una vez más las diferencias entre autónomos y asalariados se hacen evidentes cuando se trata de protección pública.
4Alternativas del trabajador autónomo, la jubilación activa
¿Quiere esto decir que el autónomo está obligado a trabajar hasta que alcance la edad de jubilación aunque ya tenga muchos años cotizados? En realidad no, porque con el tiempo se han ido desarrollando otras modalidades de jubilación que permiten reducir las horas dedicadas al trabajo y compatibilizar la actividad con cobrar una pensión pública.
En el caso de los autónomos la modalidad más utilizada es la jubilación activa. A través de ella el autónomo puede reducir su jornada y cobrar entre el 50% y el 100% de su pensión de jubilación. Para poder cobrar la totalidad de la pensión deberá contratar a un asalariado que se encargue de su negocio.