Para muchos trabajar es su vida, especialmente si tienen un negocio propio. Pero también hay quien quiere disfrutar de su tiempo libre y ya está pensando en cuándo podrá retirarse. En el caso de los trabajadores asalariados existe lo que se conoce como jubilación parcial, una modalidad de retiro de la que se ha hablado mucho en el colectivo de los autónomos.
Aunque solemos pensar que cuando uno se retira del trabajo lo hace de forma total, lo cierto es que en nuestra legislación existen varias modalidades que permiten tanto a autónomos como a asalariados compatibilizar el cobro de una parte de su pensión pública con lo que ganan a través de su actividad profesional. Pero estos tipos de jubilación no son iguales para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Una vez más las diferencias entre autónomos y asalariados se hacen evidentes cuando se trata de protección pública.
2¿Puede un autónomo acogerse a la jubilación parcial?
La jubilación parcial está regulada para los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo. Sobre los autónomos la Ley General de la Seguridad Social señala que este tipo de jubilación es aplicable tanto a los trabajadores dados de alta en el RETA como a quienes estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Es decir, que en principio los autónomos sí pueden acceder a la jubilación parcial. Sin embargo, en la práctica esto no es posible. Porque para que esta modalidad de retiro pueda darse debería haber tenido un desarrollo reglamentario que estableciera los requisitos para acceder a la jubilación parcial, pero esa norma no se ha elaborado. El resultado es que por disposición de la Ley los autónomos sí tienen derecho a jubilarse parcialmente, pero a efectos prácticos no pueden hacerlo.