viernes, 22 noviembre 2024

Cómo cobrar la jubilación sin cotizar 15 años

La jubilación es una prestación pública aportada como compensación tras una vida laboral. Esta paga se calcula en función de los años cotizados y de lo que se ha aportado a las arcas públicas. Por lo general, se tiene que cotizar al menos 15 años como mínimo para poder acceder a ella. No obstante, muchas personas no pueden llegar a esa cifra de cotización a la Seguridad Social. En estos casos, en principio, no se reunirían los requisitos mínimos para poder disfrutar de esta paga. En cambio, todas esas personas no quedarán totalmente desamparadas…

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Cuantía mínima

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En cuanto a la cuantía que se da con este tipo de prestación no contributiva, va a depender del número de miembros dependientes del beneficiario. Pero nunca será inferior a los 1384,60€ anuales, es decir, lo que equivale a 98,90€ al mes, junto con dos pagas extras al año del doble de esa cifra.

Esa cifra se ha establecido así en 2020 como el 25% del importe íntegro de los 5538,40€ anuales que se corresponderían al máximo de esta jubilación no contributiva. Los que se correspondería con 12 mensualidades de 395,60€, a lo que hay que agregarle las dos pagas extraordinarias anuales habituales.

Por otro lado, si se convive con una familia con más de un beneficiario de pensión no contributiva, las cuantías varían de esta manera:

  • Cuando haya dos beneficiarios en la misma unidad de convivencia de una pensión de jubilación no contributiva el máximo sería de 4707,64€ al año. Es decir, 336,26€ al mes.
  • Para tres convivientes que se beneficien de una no contributiva, esta cifra bajará a los 4.430,72€ anuales, o lo que es lo mismo, 316,48€ mensuales.

Recuerda que en cualquier caso, sean los beneficiarios que sean en el núcleo de convivencia, por ley nunca podrá ser inferior a ese mínimo de 98,90€ para cada una de las personas que componen el núcleo.

En estos casos, al no haber podido cotizar se entiende que tampoco se ha podido contratar un plan de ahorros o plan de pensiones privado. Estos planes pueden suponer un buen complemento extra para las prestaciones públicas, pero es complicado hacer frente a los pagos si ni se ha podido cotizar 15 años. No obstante, si alguien ha podido ayudarte económicamente y pagar dicho plan por ti, entonces podrás beneficiarte de la pensión pública de jubilación y también de la privada.

Una duda frecuente es pensar que ambas no son compatibles, y que si se tiene una se debe renunciar a la otra. Pero eso no es así…

 

Isaac R. P.
Isaac R. P.
Escritor y blogger, blogger y escritor. Las letras en libros o en WordPress son mi vida actual. Siempre intentando contar la verdad, evitando la manipulación y el clickbait. Apasionado por contar historias, por escribir artículos de interés y por ayudar.

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