Que un autónomo tenga deudas no es nada extraño. El problema viene cuando las obligaciones pendientes superan la capacidad económica del endeudado, porque en este caso se vuelve imposible o casi imposible hacer frente al pago de las deudas. Es entonces cuando se puede acudir al proceso de Segunda Oportunidad.
En el año 2015 se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, que regula el mecanismo de segunda oportunidad, la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, norma a la que comúnmente conocemos como Ley de Segunda Oportunidad. Su principal característica es que es de aplicación a todo tipo de personas físicas, lo que incluye a los autónomos.
3Deudas que se pueden liquidar a través de este procedimiento
El proceso de Segunda Oportunidad es viable cuando la cantidad adeudada no supera los cinco millones de euros. Tratándose de un autónomo es normal que se cumpla este requisito, ya que un profesional no suele endeudarse tanto. Por lo demás, es indiferente el origen que tengan esas deudas.
Hasta hace algún tiempo la Segunda Oportunidad no se aplicaba con respecto a las deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social, pero la jurisprudencia ha cambiado el criterio de la ley y ahora se entiende que los deudores pueden quedar exonerados de sus deudas con estas Administraciones Públicas en cuantías que pueden exceder del 70% de lo debido. En otros casos la autoridad judicial se encargará de limitar la deuda y fraccionar los pagos.