La jubilación se encuentra en unos momentos de intensa actualidad referida al marco económico, dispuesto a ser una gran baza en lo que a los Presupuestos Generales respecta. En su caso, no obstante, son muchos los jubilados que tienen serios interrogantes cuando se disponen a acceder a los trámites de esta, en concreto de la jubilación parcial.
Una jubilación parcial que ha ido ganando protagonismo entre los distintos trabajadores, sobre todo, teniendo en cuenta que es un tipo de jubilación donde se permite a un trabajador acceder al retiro profesional unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida. Ahora bien, ¿qué documentos tenemos que presentar para llevar a cabo su cobro? Lo repasamos desde MERCA2.
7La cuantía de la pensión se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de la nueva jornada laboral
Después de la documentación y los trámites presentados hacia el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tenemos que tener en cuenta el tipo de cuantía final que se va a percibir como parte de esta jubilación parcial.
Y es que ésta no será lo mismo para unos jubilados que para otros, ya que será resultado a partir del porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión que correspondería al postulante.
O lo que es lo mismo; la cuantía será de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, pero éste sin la aplicación del coeficiente adicional. Así, esta se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones del trabajador y el porcentaje de la nueva jornada laboral.