Desafortunadamente, hemos tenido que hablar mucho del cese de actividad en los últimos meses, y es que a raíz de la pandemia de Covid-19 son muchos los autónomos que han visto reducirse sus ingresos drásticamente o incluso han tenido que tener sus negocios totalmente cerrados durante varias semanas y se han visto obligados a recurrir a esta ayuda.
La última prórroga del cese extraordinario de actividad se produjo hace ya algunas semanas y amplía las prestaciones para dar mejores coberturas a ciertos colectivos que ya estaban protegidos e incluso a quienes habían quedado fuera de las ayudas con la prórroga anterior. Entre los más beneficiados por la nueva regulación están los autónomos que sean miembros de familia numerosa.
7Cese de actividad y cuota de la Seguridad Social
Uno de los temas que más preocupan a los autónomos que acceden a la prestación extraordinaria por cese de actividad es qué ocurrirá con las cuotas que han de pagar a la Seguridad Social. En este caso, las nuevas mediadas determinan que, sea cual sea la cantidad que cobre el interesado, sea o no familia numerosa, quedará exento de pagar las cuotas.
El autónomo que tenga su negocio cerrado no tendrá que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social en el período que vaya desde el primer día del mes en que acceda a la ayuda y el último día del mes siguiente a aquel en que se levante la medida. Es decir, que si un autónomo empieza a cobrar el cese de actividad el 20 de octubre y deja de percibirlo el 10 de diciembre, no pagará las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020 ni la de enero de 2021.