Desafortunadamente, hemos tenido que hablar mucho del cese de actividad en los últimos meses, y es que a raíz de la pandemia de Covid-19 son muchos los autónomos que han visto reducirse sus ingresos drásticamente o incluso han tenido que tener sus negocios totalmente cerrados durante varias semanas y se han visto obligados a recurrir a esta ayuda.
La última prórroga del cese extraordinario de actividad se produjo hace ya algunas semanas y amplía las prestaciones para dar mejores coberturas a ciertos colectivos que ya estaban protegidos e incluso a quienes habían quedado fuera de las ayudas con la prórroga anterior. Entre los más beneficiados por la nueva regulación están los autónomos que sean miembros de familia numerosa.
4Requisitos para cobrar la prestación
Los autónomos que formen parte de familias numerosas deben cumplir los requisitos generales que se exigen para acceder al cese extraordinario de actividad. Esto es, estar de alta en el RETA, estar al corriente de pago con la Seguridad Social (o saldar las deudas pendientes en un plazo de 30 días naturales), no percibir una retribución por trabajo por cuenta ajena que sea superior a 1,25 veces el SMI.
Además de lo anterior, el autónomo debe demostrar que tiene la condición de familia numerosa. Para obtener dicha condición hay que cumplir los requisitos exigidos por cada Comunidad Autónoma. En todo caso, es necesario contar con un reconocimiento oficial de la situación. Por otro lado, es imprescindible que los ingresos de la unidad familiar dependan totalmente de la actividad del autónomo.