En una situación tan desconcertante como inusual a causa de la pandemia, el Covid–19 también ha hecho allanar el terreno hacia las empresas y los trabajadores a causa de la baja laboral por el coronavirus, la misma que fue regulada de forma excepcional por el Gobierno de coalición al inicio del estado de alarma, que se decretó en el mes de marzo.
Una norma que dará cobertura a los trabajadores afectados como para todo aquel que deba someterse a un período de aislamiento. Entre ellas, y como la más importante, está la de gestionar esta baja sin que tengamos que acudir a nuestro centro sanitario o ambulatorio. Ahora bien, ¿qué pasos concretos debemos seguir para realizar este támite de baja laboral por Covid-19? Los conocemos.
7La fecha de inicio estará determinada por los plazos médicos efectivos
En último caso, y una vez completada toda esta tramitación para acceder a esta baja por Covid-19, tendremos que tener en cuenta que la duración de esta cuantía no será la misma que si de una enfermedad común se tratara.
Esto es porque está catalogada como accidente laboral, más allá de que será la equivalencia a una incapacidad temporal. Por lo tanto tampoco será necesario acreditar un tiempo de cotización mínimo, como sí ocurre con las de enfermedades comunes.
Es así que el tiempo de esta prestación será excepcional, determinado por su parte por los plazos efectivos entre el alta y la baja remitidas por los médicos, anteriormente mencionados. Serán esos documentos previos los que marquen una fecha cercana a su aislamiento o enfermedad del trabajador por Covid-19.