En una situación tan desconcertante como inusual a causa de la pandemia, el Covid–19 también ha hecho allanar el terreno hacia las empresas y los trabajadores a causa de la baja laboral por el coronavirus, la misma que fue regulada de forma excepcional por el Gobierno de coalición al inicio del estado de alarma, que se decretó en el mes de marzo.
Una norma que dará cobertura a los trabajadores afectados como para todo aquel que deba someterse a un período de aislamiento. Entre ellas, y como la más importante, está la de gestionar esta baja sin que tengamos que acudir a nuestro centro sanitario o ambulatorio. Ahora bien, ¿qué pasos concretos debemos seguir para realizar este támite de baja laboral por Covid-19? Los conocemos.
6La prestación será la equivalente a la de incapacidad temporal
Y es que, más allá de que accedamos al procedimiento de nuestra baja laboral por Covid-19 con los resultados determinantes, lo cierto es que los afectados por el virus también pueden acceder a una prestación dictada por el Gobierno este tiempo.
La misma baja por Covid-19 se refiere como incapacidad temporal, la cual es similar a la que respecta de un accidente laboral. Por tanto, el afectado percibirá el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la que haya sido su baja.
En este caso se concentra también el que las personas que se encuentren en aislamiento o cuarenta recibirán de la misma forma esa cantidad que si se dan en estado positivo o de la enfermedad. Algo muy a prestar consideración es que esta baja por Covid-19 y su prestación la asume la Administración con esa parte de su salario.