En una situación tan desconcertante como inusual a causa de la pandemia, el Covid–19 también ha hecho allanar el terreno hacia las empresas y los trabajadores a causa de la baja laboral por el coronavirus, la misma que fue regulada de forma excepcional por el Gobierno de coalición al inicio del estado de alarma, que se decretó en el mes de marzo.
Una norma que dará cobertura a los trabajadores afectados como para todo aquel que deba someterse a un período de aislamiento. Entre ellas, y como la más importante, está la de gestionar esta baja sin que tengamos que acudir a nuestro centro sanitario o ambulatorio. Ahora bien, ¿qué pasos concretos debemos seguir para realizar este támite de baja laboral por Covid-19? Los conocemos.
5El parte de la empresa a la Seguridad Social
Allí, la empresa o parte a la que nos debamos referir hacia el remite de la baja por Covid-19, acto seguido tendrá que dirigirse hacia la Seguridad Social para dar parte de nuestro caso. En concreto, tiene que ver con el sistema RED.
El mismo es un sistema perteneciente a la misma Seguridad Social y que ofrece a las empresas con el fin de permitir el intercambio de información y la posterior documentación necesaria entre estas dos entidades llevadas por nuestro lugar.
El sistema de la TGSS, por su parte, dará acceso a las empresas de los trabajadores para tramitar, por último, esta baja que ha sido llegada desde los diferentes pasos previos por los trabajadores. A lo que esta última notificará como contingencia la que conste en el parte recibido. Será la que nos notifique de nuestra prestación.