Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.
Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3Exenciones y no sujeciones en la declaración trimestral del IVA
Cada vez que finaliza el trimestre el autónomo debe presentar su declaración de IVA, aunque en ese período de tiempo no haya facturado ni ganado nada. Esto se debe a que la autoliquidación es la única forma que tiene Hacienda de ponerse al día sobre cómo va la actividad económica del profesional y lo que está ganando o dejando de ganar con ella.
Si se ha prestado un servicio no sujeto a IVA no hace falta que el mismo conste en la declaración de IVA, puesto que estamos ante una actividad que en ningún caso está gravada con este impuesto. Sin embargo, si se trata de una operación exenta de IVA si debe dejarse constancia en la presentación de impuestos. Como es lógico no habrá que abonar nada a la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, pero hay que informar de que se ha realizado una actividad exenta.
Imaginemos ahora que un autónomo se dedica exclusivamente a la venta de productos o la prestación de servicios que no están sujetos a IVA. En este caso no tendrá ni que presentar trimestralmente la autoliquidación de este impuesto puesto que todas sus facturas estarán exentas de IVA.