La relación entre los autónomos y Hacienda nunca ha sido sencilla. La fuerte carga tributaria que aguantan estos profesionales hace que no miren precisamente con buenos ojos al fisco. Aún así, hay situaciones que dan lugar a una liquidación a favor del contribuyente, de modo que el autónomo no tiene que pagar nada sino que va a recibir dinero de la Agencia Tributaria.
Pero también puede ocurrir que el autónomo tenga una deuda pendiente de pago. Esto no es algo extraño teniendo en cuenta que la falta de liquidez es un problema habitual para los profesionales que trabajan por cuenta propia. ¿Qué ocurre si tras una liquidación Hacienda tiene que devolver dinero al autónomo pero este a su vez le debe dinero? Opera entonces lo que se conoce como compensación.
3¿Qué deudas se pueden compensar?
La legislación española señala que las deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo se pueden compensar con los créditos reconocidos a favor del contribuyente deudor. Esto afecta únicamente a deudas con la Agencia Tributaria, no a otras deudas de Derecho Público como las que se puedan tener con la Seguridad Social o incluso con un Ayuntamiento.
Por lo que se refiere a los créditos que se pueden ofrecer en compensación, valen todos aquellos que se hayan reconocido al deudor a través de un acto administrativo frente a la Hacienda Pública. Podría ser por ejemplo una cantidad que debe cobrar en concepto de indemnización reconocida en sentencia o cantidades a devolver procedentes de la declaración de la Renta.