A la hora de ejercer una actividad profesional son muchos los que deciden hacerlo bajo el paraguas de una sociedad mercantil como lo es la Sociedad Limitada, cuya principal ventaja es que la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por su actividad se limita al capital que hayan aportado a la entidad mercantil.
Solemos pensar que para entrar a formar parte de una Sociedad Limitada o incluso una Sociedad Anónima hay que aportar necesariamente dinero, y sin embargo no es así. En nuestra legislación se regula lo que se conoce como aportaciones no dinerarias, que permiten la entrada en una sociedad mercantil sin necesidad de aportar dinero.
4La valoración de las aportaciones no dinerarias a la Sociedad Limitada
Cuando se hacen aportaciones no económicas a una Sociedad Anónima las mismas deben ser valoradas de forma objetiva por un experto que sea ajeno a la entidad mercantil. Lo más común en estos casos es acudir a un perito que es designado directamente por el responsable del Registro Mercantil.
En el caso de la Sociedad Limitada la ley no impone esta obligación y señala que la valoración de los bienes y derechos aportados puede ser realizada directamente por los propios socios, dejándose constancia de la misma en la escritura pública de constitución o ampliación de capital. Sin embargo, en la práctica resulta más recomendable que sea un experto el que haga la valoración objetiva de los bienes.