A la hora de ejercer una actividad profesional son muchos los que deciden hacerlo bajo el paraguas de una sociedad mercantil como lo es la Sociedad Limitada, cuya principal ventaja es que la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por su actividad se limita al capital que hayan aportado a la entidad mercantil.
Solemos pensar que para entrar a formar parte de una Sociedad Limitada o incluso una Sociedad Anónima hay que aportar necesariamente dinero, y sin embargo no es así. En nuestra legislación se regula lo que se conoce como aportaciones no dinerarias, que permiten la entrada en una sociedad mercantil sin necesidad de aportar dinero.
2¿Qué bienes y derechos se pueden aportar a una Sociedad Limitada?
Puede tratarse de bienes muebles o inmuebles, derechos de propiedad industrial o derechos de crédito entre otros. Lo importante es que esos bienes y derechos se puedan valorar económicamente atendiendo a criterios objetivos. El titular de los bienes o derechos aportados debe estar en disposición de acreditar que es el propietario de los mismos y puede disponer de ellos con libertad. Lo que no es posible en ningún caso es entrar a formar parte de una Sociedad Limitada aportando solo trabajo o servicios.
Las aportaciones no dinerarias deben hacerse constar en la escritura de constitución de la entidad mercantil o en la escritura de aumento de capital. Se dejará constancia también de la valoración de los bienes y derechos y de las participaciones sociales que se entregan a cambio de estas aportaciones.