La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los recortes salariales aplicados de forma unilateral por Liberbank a principios de este año para ahorrar 16,3 millones de euros anuales en los próximos tres años, estimando la demanda colectiva presentada por los ocho sindicatos del banco (CC.OO., CSIF, STS-CIC, Sibank, UGT, CSI, Sibanca y Apecasyc).
El fallo judicial estima la demanda y declara la nulidad de las medidas adoptadas por Liberbank y la reposición a la situación anterior a las personas afectadas.
Argumentando una disminución persistente de los ingresos ordinarios en un entorno de baja rentabilidad, Liberbank decidió, para mejorar su productividad y competitividad, aplicar una reducción salarial progresiva de entre el 5% y el 8,75% durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 a toda la plantilla, excepto a los empleados cuyo salario no fuese superior al previsto en convenio colectivo para su grupo y nivel profesional.
Asimismo, suprimió definitivamente los beneficios contenidos en los acuerdos colectivos de las cajas de origen que dieron lugar al grupo Liberbank y eliminó durante tres años los beneficios y mejoras sociales de los que disfrutan los empleados en función de los pactos colectivos existentes en dichas cajas.
Además, suspendió para todos los partícipes el 70% de las aportaciones a los planes de pensiones destinadas a ahorro y jubilación recogidas en los acuerdos colectivos durante el periodo 2020-2022, no siendo así para aquellos trabajadores que fueron contratados directamente por Liberbank y cuya aportación se realiza a planes de previsión social en las condiciones recogidas en el convenio colectivo.
El periodo de negociación con los sindicatos finalizó sin acuerdo y el banco aplicó unilateralmente los recortes, por lo que estos presentaron una demanda colectiva ante la Sala Social de la Audiencia Nacional, que ha sido estimada y que anula las medidas adoptadas por Liberbank.
La jueza considera que la entidad incumplió sus obligaciones informativas, al no proporcionar los datos precisos para que el periodo de consultas con los sindicatos alcanzase sus fines, a pesar de que los representantes de los trabajadores reclamaron dicha información.
Al constituirse la mesa negociadora, Liberbank aportó el informe técnico sobre las causas que justificaban las medidas, que no fue acompañado de la memoria explicativa, como sí había sucedido en procesos de reestructuración anteriores. Los sindicatos solicitaron documentación adicional y una explicación de por qué esta vez se había omitido la memoria.
El banco consideró que la documentación adicional no tenía conexión real con el objeto del proceso, aunque sí se pronunció sobre algunos aspectos solicitados, y señaló que los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo no requerían de aportación de memoria.
LA NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, UN INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL
La Audiencia Nacional entiende que la no aportación de la documentación solicitada por los sindicatos durante el periodo de consultas constituye «un relevante incumplimiento empresarial, de tal gravedad, que determina la nulidad de las medidas acordadas unilateralmente por la empresa tras la formalización del periodo de consultas».
La jueza señala que la omisión de dicha documentación «vicia el deber de negociar de buena fe que constituye la esencia del periodo de consultas, privando a la representación de los trabajadores del conocimiento de datos muy relevantes sobre la evolución de la situación económica de la empresa y su efectivo estado en el momento en el que se desenvuelven las negociaciones, en orden a valorar correctamente la proyección que haya de tener sobre las previsiones que pudieren hacerse sobre la evolución futura de la marcha económica de la empresa».
«Si bien la empresa proporcionó a los representantes de los trabajadores una información ingente, dicha información no era suficiente para que el periodo de consultas alcanzase sus fines, que no son otros que intentar convencer de buena fe a la representación de los trabajadores en la concurrencia de las causas alegadas, así como de la adecuación de las medidas», ha explicado la jueza.
Por todo ello, ha declarado la nulidad de los recortes aplicados por Liberbank de manera unilateral, una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles. Fuentes conocedoras apuntaron que Liberbank estaría estudiando recurrir el fallo, al fundamentarse la sentencia en temas formales.