domingo, 24 noviembre 2024

La banca sortea las trabas del teletrabajo tras años de preparación

La segunda ola del covid-19 ha acelerado la regulación del teletrabajo. Hasta ahora solo existía el artículo 13 de Estatuto de los Trabajadores, pero «no sirvió” para dar respuesta en tiempo de pandemia, según explicaba este martes la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. El coronavirus ha obligado a millones de españoles a teletrabajar (sobre todo durante el confinamiento), pero la norma no está pensada para aplicarla durante la actual crisis, sino como una alternativa más dentro de las distintas maneras de prestar servicios a la empresa.

Este 2020 ha dejado claro que no todas las empresas estaban preparadas para trabajar a distancia, la banca sí. Y no solo porque en marzo fuera declarado servicio esencial y tuvieran que hacer en remoto toda la operativa que normalmente se hace desde la oficina. En los últimos años, las distintas entidades españolas habían establecido un sistema laboral flexible que permitía a sus empleados trabajar fuera de la oficina algunos días de la semana.

No tanto en las sucursales, pero sí en los servicios centrales. Y todo, gracias al avance de la digitalización. De manera que nos les ha pillado por sorpresa el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. El teletrabajo ha venido para quedarse, y si antes era de manera ocasional ahora será algo habitual. Y la banca, al igual que cualquier otro sector “tendrá que hacer un análisis coste-beneficio que determine si necesitan desinvertir en grandes oficinas e instalaciones que ahora ya no tienen tanto sentido” explica Carlos Martínez Cebrián, abogado laboralista del IEB.

NUEVOS COSTES

Pese a que la banca ya tiene “parte de camino andado”, tendrá que adaptarse a la nueva ley. Sobre todo, si sus empleados teletrabajan al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

Según la norma, la empresa tiene que asumir los costes de todo lo que el trabajador necesite para poner en marcha el trabajo fuera de la oficina. Se trata de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Y aquí los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Dentro de la banca también hay disparidad. Actualmente, solo el 20% de la plantilla del Banco Santander en España acude de manera física al trabajo, es decir, el 80% está teletrabajando. Según la compañía “la actividad digital se ha acelerado mucho” tanto en transacciones, como en número de clientes o en ventas digitales, que subían al 47% a cierre de junio. La buena evolución de los últimos meses, les permite dar flexibilidad a sus trabajadores.

ASÍ ESTÁ EL SECTOR

Las cifras son a la inversa en Ibercaja, pues solo un 20% trabaja en remoto. Mientras que en la red comercial de Bankinter la práctica totalidad de los empleados está trabajando presencialmente desde primeros de junio. En cuanto a los servicios centrales, el 50% está trabajando de forma presencial, y el otro 50% teletrabaja.

En BBVA promueven desde el mes de julio un modelo híbrido de trabajo de carácter voluntario para empleados de servicios centrales, que combina el trabajo presencial y en remoto. Mientras que en Unicaja, solo trabaja desde casa el 25% del personal de los servicios centrales.

Y en Bankia, desde que en los meses más duros del covid el 95% de los profesionales de los servicios centrales acabara trabajando desde sus domicilios, se ha ido produciendo una desescalada muy paulatina y únicamente se han ido incorporando directivos. No ocurre lo mismo en oficinas ya que actualmente, cerca del 100% trabaja físicamente.

Martínez Cebrián aclara que aunque hay varios meses para adaptar el teletrabajo a las políticas internas de cada empresa, si o si, todas tienen que hacer un desembolso inicial que se está percibiendo como “barrera” dada la situación de crisis en la que nos encontramos.

UNA ADAPTACIÓN DIFÍCIL

Por ejemplo, las empresas que tienen contratado en la oficina ADSL y líneas de teléfono «ahora tendrán que asumir parte del internet de cada trabajador en casa o las llamadas del teléfono móvil” detalla. En su opinión “es muy difícil” establecer normas generales para todas las empresas y, sobre todo, para todos los trabajadores.

Hasta ahora, las compañías que ya tenían esta tarea avanzada, habían establecido normativas internas en las que se establece una “ayuda básica de entre 40-50 euros al mes” para que el trabajador pueda hacer frente a estos gastos.

Si se sigue esta tendencia, las empresas van a incrementar costes en el corto plazo, pero a medio plazo “saldrán beneficiadas” porque reducirán costes fijos, pues el futuro también pasa por trasladarse a oficinas más pequeñas donde los trabajadores vayan rotando y solo trabajen de manera presencial 2-3 días a la semana.

NO HAY OBLIGACIÓN

Pese a todo, la gracia de esta norma es que no es obligatoria. De hecho, requerirá la firma de un acuerdo por escrito (entre la empresa y el trabajador) que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta. Eso sí, los empleados que trabajen a distancia de manera voluntaria tendrán los mismos derechos que los presenciales.

Pero precisamente que no sea obligatorio, será una de las razones que eche para atrás a más de una empresa, sobre todo a las más pequeñas. “La banca tiene beneficios y márgenes más grandes, pero no es el caso de otras empresas” comenta el abogado. «También están más avanzados por la digitalización». Por ello, la labor de sindicatos y agentes sociales ahora es «bajar la norma a la tierra», para que las empresas más pequeñas puedan normalizar el trabajo en remoto.


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