Cuando un autónomo está de baja laboral por sufrir una enfermedad o una lesión, sean o no laborales, tiene derecho a cobrar por ello una prestación. En el caso de estos profesionales el pago lo realiza lo mutua, lo que supone una diferencia con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya que en su caso el pago se realiza de forma delegada por su empresa.
El sistema que rige para los autónomos (y para los asalariados en algunos casos) es lo que conocemos como pago directo. Aunque en realidad no existe mucha diferencia entre un pago directo y uno delegado, la cuestión es que nuevamente es el autónomo el que tiene que preocuparse de gestionarlo todo si quiere cobrar esa prestación a la que tiene derecho.
7¿Qué ocurre tras la presentación de la documentación?
Una vez presentada la documentación, si todo es correcto, el autónomo comenzará a cobrar mes a mes su prestación de incapacidad mientras dure la baja médica. En caso de que su pretensión sea denegada tiene derecho a recurrir. Habrá que prestar especial atención al motivo de denegación de la prestación para saber cómo hay que obrar en cada caso.
Una vez que el autónomo se haya recuperado totalmente recibirá el alta médica. La fecha de alta médica coincidirá con la fecha de extinción de su derecho a seguir cobrando la prestación. En caso de que el profesional no se recupere una vez agotado el tiempo máximo de baja laboral, seguirá cobrando la prestación hasta que se resuelva sobre una posible incapacidad permanente.