Cuando un autónomo está de baja laboral por sufrir una enfermedad o una lesión, sean o no laborales, tiene derecho a cobrar por ello una prestación. En el caso de estos profesionales el pago lo realiza lo mutua, lo que supone una diferencia con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya que en su caso el pago se realiza de forma delegada por su empresa.
El sistema que rige para los autónomos (y para los asalariados en algunos casos) es lo que conocemos como pago directo. Aunque en realidad no existe mucha diferencia entre un pago directo y uno delegado, la cuestión es que nuevamente es el autónomo el que tiene que preocuparse de gestionarlo todo si quiere cobrar esa prestación a la que tiene derecho.
6¿Qué ocurre si el autónomo tiene deudas?
Puede ocurrir que en el momento de surgir el derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal el autónomo tenga deudas pendientes de abono con la Seguridad Social. En este caso lo que hace falta es presentar un certificado de situación de abono de cuotas y la solicitud o la copia de acuerdo de aplazamiento de las mismas.
Con esto lo que hacemos es demostrarle a la mutua que el autónomo no está en una situación de morosidad. Esta documentación la podemos solicitar directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.