Cuando un autónomo está de baja laboral por sufrir una enfermedad o una lesión, sean o no laborales, tiene derecho a cobrar por ello una prestación. En el caso de estos profesionales el pago lo realiza lo mutua, lo que supone una diferencia con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya que en su caso el pago se realiza de forma delegada por su empresa.
El sistema que rige para los autónomos (y para los asalariados en algunos casos) es lo que conocemos como pago directo. Aunque en realidad no existe mucha diferencia entre un pago directo y uno delegado, la cuestión es que nuevamente es el autónomo el que tiene que preocuparse de gestionarlo todo si quiere cobrar esa prestación a la que tiene derecho.
5¿Qué documentos tiene que presentar el autónomo?
Hace falta presentar una fotocopia del DNI o NIE. Si el documento está caducado esto puede dar lugar a problemas, así que conviene actuar con precaución y tener siempre este tipo de documentos al día. En su defecto se podría llegar a presentar una copia del pasaporte si este sí está en vigor.
Si es una baja por contingencias comunes, causada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral, hará falta presentar el parte médico de baja y el último parte de confirmación. Si es una baja por accidente laboral o enfermedad profesional la baja la gestiona la mutua, por lo que no hará falta esta documentación, aunque conviene tener a mano el parte de baja por si lo solicitan.
También es necesario presentar el modelo 145 de IRPF de retenciones sobre rendimientos del trabajo debidamente cumplimentado firmado por el interesado, así como una fotocopia del último boletín de cotización y el modelo de declaración de actividad.