Cuando un autónomo está de baja laboral por sufrir una enfermedad o una lesión, sean o no laborales, tiene derecho a cobrar por ello una prestación. En el caso de estos profesionales el pago lo realiza lo mutua, lo que supone una diferencia con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya que en su caso el pago se realiza de forma delegada por su empresa.
El sistema que rige para los autónomos (y para los asalariados en algunos casos) es lo que conocemos como pago directo. Aunque en realidad no existe mucha diferencia entre un pago directo y uno delegado, la cuestión es que nuevamente es el autónomo el que tiene que preocuparse de gestionarlo todo si quiere cobrar esa prestación a la que tiene derecho.
3Casos de pago directo a los asalariados
El pago directo no es solo una cuestión que afecte al autónomo, los asalariados también pueden pedir el pago directo a la mutua o a la Seguridad Social si se dan circunstancias muy concretas. Por ejemplo, si su empresa no les está abonando la prestación durante la baja, o si su contrato de trabajo finaliza mientras están de baja médica.
En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, si la baja médica de un empleado supera los seis meses consecutivos, se puede solicitar el paso del pago delegado al pago directo. Sea pago directo o delegado, lo que no varía es la cantidad que el afectado por la incapacidad temporal va a cobrar mientras siga en esa situación.