Una de las cosas que más preocupa a los españoles es su pensión por jubilación. Sí, ese momento en el que podrás dejar de trabajar y disfrutar de un sueldo mensual sin tener que mover un dedo.
El problema es que, la normativa cambia tan a menudo que a veces es muy difícil saber todo lo necesario en lo referente a la pensión de jubilación. Por este motivo, vamos a ponerte las cosas más fáciles mostrándote las respuestas de la Seguridad Social a las dudas más frecuentes.
4¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?
El sueño de muchos españoles, es poder jubilarse antes de tiempo. Sí, a día de hoy hasta que no cumplas 65 años no podrás disfrutar de la buena vida. Y en 2027 la cosa empeora, ya que habrá que cumplir 67 años para poder disfrutar de la pensión por jubilación ¿O no?
Más que nada, porque hay casos en los que puedes solicitar una jubilación parcial. Eso sí, tal y como indica la Seguridad Social, «esta situación es solo aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas«.
¿Y qué pasa con los trabajadores por cuenta propia? Pues que, tal y como indica el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS, «dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación«.