Al margen de las diferentes prestaciones y cotizaciones a realizar por el trabajador autónomo, uno de los aspectos clave y más importantes a la hora de realizar una actividad por cuenta propia es la jubilación y el sistema de pensiones a llevar a cabo, los cuales suelen ser los que más preocupan, también viendo las diferencias desmesuradas que hay entre ellos y los asalariados.
Esto es, en parte, por la forma de trabajar que se tiene en relación a lo que es un trabajador contratado y uno que lo hace por cuenta propia, siendo más significativas en proporción a cada una de las diferentes comunidades autónomas, con brechas de 969 euros en Galicia o los 650 en la Comunidad de Madrid, entre otras. Con todo, desde Merca2.es repasamos la jubilación entre un asalariado y un autónomo.
3El retraso de la edad de jubilación afecta en mayor medida a los autónomos
Sin embargo, hay otras distancias igual o más palpables entre un autónomo y un asalariado más allá de lo que se refiere a las cantidades monetarias de la jubilación. Esto lo vemos también a partir del retraso de la edad de jubilación.
Dado que, como viene siendo habitual, los diferentes régimenes del autónomo hacen que también varíen con respecto a la que es la del contratado. Por tanto, si una persona llega a los 65 años en 2020 tras cotizar 37 años o más, podrá jubilarse con 65 años… (hoy en los 65,8).
Pero no así con los autónomos. Estos, de la misma forma que los asalariados, también se encuentran inmersos en una ampliación progresiva de la edad mínima, que actualmente se sitúa en los 65 años y 10 meses por los 65 y ocho meses de 2019. En 2021 será de 66 años, y así ampliando dos meses cada año la edad de retiro, que en 2027 pretenden que ambos se jubilen con 67 años.