La figura del autónomo TRADE se ha hecho muy popular en los últimos años, pero no siempre por su vertiente positiva. A día de hoy son todavía muchos los que piensan que un autónomo económicamente dependiente y un falso autónomo son lo mismo, pero no es así. Trabajar como TRADE puede ser perfectamente legal siempre y cuando se cuente con el contrato correcto.
Con un contrato legal y bien hecho ni la empresa que contrata los servicios del autónomo ni el profesional van a tener ningún problema ni con Hacienda ni con la Seguridad Social. Haciendo las cosas bien desde el principio se evitan muchos problemas, preocupaciones e incluso sanciones administrativas.
4Contenido del contrato
La ley exige que el contrato con los TRADE se formalice siempre por escrito y que en él consten los siguientes datos: identificación de las partes, objeto y causa que da lugar al nacimiento del contrato, régimen de descanso y vacaciones, duración máxima de la jornada de trabajo computada por semana, mes o año.
También se hace constar la condición de dependencia económica del autónomo respecto a su cliente y los acuerdos de interés profesional que sean de aplicación. Así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, que regula el régimen de los autónomos económicamente dependientes.