domingo, 15 diciembre 2024

El Banco de España advierte de sus inconvenientes de las acciones de lealtad

Las llamadas acciones de lealtad que introduce el proyecto de ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Consejo de Ministros han generado gran controversia entre los participantes del mercado durante su tramitación, posicionándose como defensores la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y destacando entre sus detractores el Banco de España, que ha advertido de sus inconvenientes y de la poca evidencia de sus posibles beneficios.

El proyecto de ley, que el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales, incorpora las acciones de lealtad como elemento para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, consistente en permitir que las compañías otorguen un voto adicional a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante, al menos, dos años.

La documentación relativa al proyecto remitida a las Cortes, a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que la posibilidad de permitir a las cotizadas la introducción de las acciones de lealtad resultó «muy controvertida» durante el trámite de audiencia pública, que se extendió desde el 24 de mayo hasta el 14 de junio y en el que 40 entidades enviaron sus observaciones. El Gobierno también recabó informes del Banco de España y la CNMV y el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

Según consta en la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y otros participantes las valoraron «muy positivamente». En el caso de la CNMV, el organismo justificó la introducción de dichas acciones de lealtad para situar el régimen societario español al nivel de los países de su entorno y atraer o retener compañías cotizadas interesadas en fórmulas de este tipo.

Por el contrario, otros participantes se opusieron, alegando que no es una práctica reconocida en favor del buen gobierno corporativo, sino que refuerza la posición de accionista de control.

Entre los detractores de las acciones de lealtad destaca el Banco de España, quien en su informe aseguró que los potenciales beneficios que puedan esgrimirse a favor de las acciones de lealtad no son evidentes, mientras que pueden apreciarse con mayor facilidad los inconvenientes de su introducción.

Para el caso específico de las entidades de crédito, el supervisor bancario ha recordado que la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ha recomendado a las entidades cautela en su utilización, dadas las posibles implicaciones en el contexto de recapitalización, en la medida en que podrían dificultar la entrada de nuevos accionistas si fuera necesario, así como para la gobernanza de las entidades.

El Ministerio de Asuntos Económicos ha reconocido que, en un supuesto de recapitalización, el coste de capital de las entidades que tienen reconocidas acciones de lealtad en sus estatutos puede ser superior al de las sociedades que no disponen de ellas (debido a que las acciones de sociedades que no ofrecen derechos de voto proporcionales son objeto de descuento por el riesgo de que existan accionistas de control que puedan extraer beneficios privados del banco).

Sin embargo, afirma que fomentar la formación de accionistas de control presenta, a su vez, ventajas frente a modelos de accionariado disperso en el caso de los bancos, pues en periodos de crisis de la entidad bancaria, el accionista de control tiene más incentivos a no «votar con los pies» que los accionistas minoritarios, dado que perdería la prima de control, asegura el documento remitido a las Cortes.

El Minsiterio también ha descartado la posibilidad de introducir las acciones de lealtad pero excluyendo al sector bancario, pues en los países en los que existe esta figura, como Francia, Italia y Países Bajos, no se excluye a las entidades de crédito.

Así, cree que si España se convirtiese en el único país que permitiese acciones de lealtad pero excluyese legalmente al sector bancario de la posibilidad de adoptar estatutariamente esta figura, «estaría estigmatizando peligrosamente a ese sector específico en su conjunto, frente al resto de empresas».

Además, ha sostenido que las acciones de lealtad contribuyen a desincentivar la entrada de accionistas a corto plazo e inversores meramente especuladores, lo que beneficia a la estabilidad del sistema financiero, pues los accionistas a corto plazo «tienden a preponderar la asunción de riesgos por las entidades sobre la propia estabilidad a largo plazo de la sociedad».

Estructuras accionariales con predominancia de inversores a corto o especulativos tienden a presionar a los órganos de gestión para que adopten políticas de concesión de préstamos, de reparto de dividendos y de remuneraciones más agresivas y arriesgadas que los grupos de accionistas a largo plazo», recoge el documento remitido a las Cortes al que ha tenido acceso Europa Press.

EL CONSEJO DE ESTADO SUGIRIÓ RETRASAR SU ENTRADA EN VIGOR

En la fase final de tramitación, el Gobierno solicitó dictamen preceptivo del Consejo de Estado con carácter urgente, que fue emitido el pasado 11 de junio. El Consejo de Estado tuvo en cuenta las consideraciones de diversos alegantes de que las acciones de lealtad, más que proteger los intereses de los accionistas minoritarios, acaba por favorecer la concentración de poder en los accionistas de control.

El Consejo de Estado valoró la opinión del Banco de España, así como de otros participantes como Emisores Españoles, que advertía de las consecuencias que el voto doble puede suponer para el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA), en la medida en que algunos inversores podrían modificar los estatutos de una sociedad cotizada para conferir voto adicional a las acciones con antigüedad mayor de dos años para obligar a otro accionista a formular una OPA, o bien, en función del comportamiento de los demás accionistas «leales», un inversor podría incurrir de forma sobrevenida en la obligación de formular OPA obligatoria.

En su dictamen, sugirió retrasar la entrada en vigor del régimen de acciones de lealtad hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de dicha parte, previendo una entrada en vigor conjunta de ambos grupos de normas.

Aunque la mayoría de las observaciones del dictamen se han introducido en el proyecto de ley, entre las excepciones se encuentra la sugerencia de retrasar la entrada en vigor de las acciones de lealtad. Según indica el Gobierno, dicha observación fue rechazada ya que el régimen de las acciones de lealtad incluido en el anteproyecto «es lo suficientemente acabado y está dotado de numerosas cautelas, por lo que su entrada en vigor no debe condicionarse a la aprobación del desarrollo reglamentario».


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