Con frecuencia el autónomo se encuentra con que las relaciones con sus clientes son un tanto inestables e incluso inexactas. No sabe bien cuándo va a cobrar, la fecha exacta en la que debe terminar su servicio, etc. Esto se debe en gran medida a que no se firma un contrato de prestación de servicios que marque las pautas a seguir.
En la mayoría de los casos el acuerdo entre profesional y cliente se hace de forma verbal y sin llegar a negociar nada más allá del servicio a prestar o producto a entregar y el precio. Sin embargo, esto puede comprometer los intereses profesionales del autónomo, por eso, lo mejor es firmar un contrato que defina bien las obligaciones y derechos de ambas partes.
4¿Cuándo recurrir a este tipo de contrato?
El contrato de prestación de servicio es muy útil, pero quizá no es recomendable hacerlo en todos los trabajos que afronta un autónomo por implicar demasiado trabajo o un coste extra si se deja su redacción en manos de expertos en temas legales. Lo aconsejable es usarlo en aquellos casos en los que de verdad interese proteger los intereses del profesional.
Esto ocurre si se va a trabajar con un cliente desconocido, es un trabajo de larga duración, un servicio con un precio elevado o si por la complejidad de la tarea a sumir es previsible que puedan surgir conflictos o malos entendidos. Es decir, que lo aconsejable es firmarlo en todos aquellos casos en los que se entienda que existe un riesgo para los intereses del autónomo.
En la mayoría de los casos la existencia de un documento escrito hace que el profesional y su cliente se sientan más comprometidos y no caigan en la tentación de incumplir lo acordado.