La Agencia Tributaria (AEAT) habilitará desde este miércoles trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ave pin), con la denominación de Centro de atención telefónica de Recaudación (REC@T).
Así se establece en una resolución del Departamento de Recaudación de la AEAT, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que señala que es el momento de hacer extensiva la habilitación para determinados trámites y actuaciones a través de este canal telefónico para continuar con la tendencia de reducir los tiempos invertidos en la obtención de información y asistencia en cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.
Hacienda cita expresamente los costes de planificación, de desplazamiento y de tiempo, a lo que se suma que un sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la AEAT cuenta con «suficientes garantías y condiciones de seguridad, junto a los «importantes y modernos» desarrollos informáticos implementados en la nueva estructura de atención telefónica.
Por ello, se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para determinados trámites y actuaciones, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación).
La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor. El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil.
A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.
TRÁMITES Y CONSULTAS
Los trámites o actuaciones habilitados para su atención telefónica son, en el procedimiento de apremio, la consulta de deudas y la generación de documentos de ingresos de vencimientos; consulta del procedimiento del embargo de cuentas bancarias, así como de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos, y la generación de documentos de ingreso de diligencias de sueldos y salarios.
También se podrá consultar el procedimiento de embargo de valores, así como de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o corto plazo, en paralelo a la generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (comerciales y arrendaticios) y de documentos de ingreso de diligencias de crédito en relación a las terminales de punto de venta.
De igual forma, se habilita la consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos; sobre el procedimiento de embargo de bienes muebles y semovientes, así como del embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
En cuanto al aplazamiento y fraccionamiento de deudas, se podrá presentar solicitud de los mismos, contestar requerimiento de datos y de datos de cuenta bancaria para domiciliación; gestionar aplazamientos; domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito y la gestión de aplazamientos cono obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria).
Respecto a la compensación a instancia del obligado tributario, se habilita la presentación de solicitudes, la modificación de datos de la compensación y la consulta de las mismas; en compensación de oficia se podrá consultar los acuerdos y se podrá realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta.