Para un autónomo no es extraño tener deudas, pero lo que pocas veces se tiene en cuenta es que su morosidad suele estar causada a su vez por la morosidad que sufre por parte de sus clientes. De hecho, este es uno de los temas que quita el sueño a quienes deciden trabajar por su cuenta. Y es que no es raro que después de entregar un trabajo o servicio haya que esperar más tiempo del debido para cobrar la factura.
Pero la cosa puede ser todavía peor, hay casos en los que el tiempo va pasando y pasando y al final el autónomo se queda sin cobrar por su trabajo. Esto ocurre porque muchas veces opera lo que se conoce como prescripción de las deudas. Un fenómeno que, sin embargo, se puede evitar. Así, siempre existirá la posibilidad de reclamar judicial o extrajudicialmente lo debido.
3¿Cuándo prescribe una deuda?
Depende mucho del tipo de deuda de que se trate. De hecho, el Código Civil establece un plazo de prescripción diferente para cada tipo de deuda, pero normalmente oscilan entre los 3 y los 20 años. Por ejemplo, las deudas derivadas de un préstamo hipotecario prescriben a los 20 años, mientras que las deudas con Hacienda prescriben pasados 4 años.
Tratándose de deudas derivadas de operaciones comerciales entre empresas el plazo de prescripción es de 15 años. Por su parte, en aquellas deudas que no tienen fijado expresamente un plazo legal de prescripción, el derecho del acreedor a reclamar el pago se agota pasados 5 años desde la fecha en que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación.