Si eres autónomo o empresario y tienes clientes en Canarias, Ceuta y Melilla, debes saber que facturar a clientes con domicilio en estas regiones es algo diferente a lo habitual. Y lo es porque en estos casos no se aplica el IVA sino impuestos propios, y esto es algo que también hay que tener en cuenta a la hora de registrar las facturas en la contabilidad.
La facturación no es complicada en estos casos, pero sí es necesario que tengas una serie de conocimientos sobre cómo funcionan el IGIC y el IPSI. Lo primero que debes tener claro es que a efectos de facturación Ceuta, Melilla y Canarias es como si no formaran parte del país, algo que no ocurre con las Baleares. Para entender esto mejor vamos a analizar los impuestos que se aplican en estos casos.
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la facturación
Debido a la lejanía que existe entre las Islas Canarias y el resto del territorio español se decidió en su momento aplicar un impuesto similar al IVA pero con un tipo más reducido, buscando así incrementar la actividad comercial.
El IGIC cuenta con cinco regímenes diferentes. Hay un tipo cero, un tipo reducido del 3%, uno general del 7%, uno incrementado del 9,5% y uno especial incrementado del 13,5%.
Cuando se trata de operaciones entre operadores que están ambos en Canarias no hay mayor problema con la facturación y la liquidación de este impuesto. Lo que hay que hacer es restar al IGIC soportado el repercutido, igual que se hace con el IVA.
Las dudas vienen cuando quién entrega el bien o presta el servicio está en la península y el cliente está en Canarias. Aquí se pueden dar varias situaciones:
Venta de productos
Se tratan como si fuera una exportación intracomunitaria, por lo que en la facturación no se aplica el IVA. El destinatario del bien debe hacerse cargo del pago del IGIC una vez que recoge el producto.
Por su parte, el vendedor debe registrar la transacción en sus modelos 303 y 390 de resumen del IVA.
El caso especial de la facturación de la prestación de servicios
A particulares
En este caso, aunque el cliente resida en Canarias se aplica el IVA en la factura. Como excepción, si son servicios relacionados con telecomunicaciones, televisión o radiodifusión no se aplica el IVA sino el IGIC.
A empresas
Aquí la factura no lleva ni IVA ni IGIC, es la empresa o profesional receptor del servicio el que debe encargarse del pago del IGIC. Eso sí, el prestador del servicio debe reflejar la transacción en su registro de IVA, en el apartado de operaciones no sujetas. En ningún caso constará como una exportación.
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en la facturación
Igual que Canarias tiene un impuesto específico con un tipo más bajo que el IVA para incentivar la actividad comercial con la península, lo mismo ocurre con Ceuta y Melilla. En este caso lo que se aplica es el IPSI, que opera exactamente igual en ambas ciudades autónomas.
El IPSI es un impuesto indirecto que grava tanto la importación de productos como la elaboración de bienes y la prestación de servicios en Ceuta y Melilla. Existen diferentes tipos, del 0,5%, del 1%, del 2%, del 4%, del 8% y del 10%. Además, hay un gravamen adicional de entre un 12,5% y un 54% que se aplica en productos relacionados con el tabaco.
Facturacion de la entrega de bienes
En caso de vender bienes desde el resto de España a Ceuta o Melilla esta operación se trata como una importación, por lo que la factura no debe llevar ni IVA ni IPSI. La mercancía pasa por Aduanas y el receptor se encargará de pagar la tasa que corresponda.
Facturación de la prestación de servicios a empresas
Aquí lo que se produce es una inversión del sujeto pasivo. Será el propio cliente quien se encargue de pagar el IPSI si es que el mismo fuera de aplicación.
Prestación de servicios a particulares
La regla general es que si el cliente es un particular con residencia en Ceuta o Melilla se debe aplicar el IVA, pero existen excepciones como en el caso de los servicios prestados por vía electrónica, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión.
Un proceso que requiere de especial atención
Como has visto, facturar a Ceuta, Melilla o Canarias no es demasiado complicado una vez que tienes claros los diferentes impuestos que se aplican en estos territorios. Pero es posible que al ir a cobrar un servicio o la entrega de un bien no sepas bien si el mismo está exento de IVA o de IGIC o de IPSI.
En este caso puedes acudir directamente a la Agencia Tributaria. Tiene un localizador para entregas de bienes y servicios que te ayudará a saber qué impuesto tienes que aplicar en cada caso concreto en función del tipo de bien o servicio que vayas a prestar.
Lo importante es que lo tengas todo claro antes de facturar, así te evitarás tener que corregir posibles errores.
En cuanto al registro de estas operaciones en tus libros de contabilidad, quien mejor puede asesorarte en este caso es tu gestor, así que no dudes en consultar con él.
Para no hacerte líos ten en mente lo siguiente: la tributación de aquello con lo que comercias depende de forma exclusiva del destino y la naturaleza de la mercancía, diferenciando a la vez entre un producto y un servicio.
En cuanto hayas hecho un par de facturas para residentes en Canarias, Ceuta o Melilla habrás entendido a la perfección el funcionamiento del IGIC y el IPSI y te resultará tan sencillo como manejar el IVA. Así que no le tengas miedo a estos impuestos y anímate a buscar clientes más allá de los límites de la península.
Si haces bien tus facturas y tu contabilidad, trabajar con empresas y particulares radicados fuera del territorio peninsular o de Baleares no debería suponer ningún problema para ti.