Hace varios meses que el Rey Felipe VI anunció públicamente que renunciaba a la herencia de su padre, el rey emérito Juan Carlos. Esto se debe a un gran escándalo que fue descubierto, y para mantener la buena imagen de la Casa Real, decidió renunciar. Eso sí, no fue fácil, según se ha sabido, lo hizo bajo la presión de su mujer, la Reina Letizia Ortiz.
No fue hasta que su padre habló con él para que renunciara que no lo hizo. Cuando parecía que el asunto había quedado zanjado, o al menos había pasado a un segundo plano debido a la pandemia del coronavirus, aparece la noticia de que en realidad, no puede renunciar a su herencia. Sigue leyendo para descubrir los motivos.
2Felipe VI no puede renunciar a la herencia
Aunque Felipe VI anunció su renuncia a la herencia de su padre, no podrá hacerlo hasta que Juan Carlos fallezca. Su anuncio, con el que intentó salir al paso de las informaciones que vinculan a él y a su padre con sociedades opacas en el extranjero, además de las sospechas que cada vez son más fundadas de que el rey emérito se benefició de comisiones millonarias de Arabia Saudí, las cuales están supuestamente guardadas en paraísos fiscales no tienen ningún efecto en la práctica. Al parecer, solo es «una declaración de intenciones«.
De esta forma lo han confirmado varios juristas especializados a un conocido diario. Estos explican que según el Código Civil, este recoge de forma tajante que es imposible renunciar a una herencia hasta que no sucede el fallecimiento de la persona que va a legar. Esther Arroyo Amayuelas, catedrática de Derecho Civil señala que: «El anuncio es un brindis al sol. Es muy obvio que es algo que no se puede hacer. De hecho, me extrañaría que ningún notario aceptara esa declaración por propio prestigio profesional«.
Un profesor de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, Marcos López Suárez añade que: «No es posible repudiar la herencia por adelantado; y es que hasta que no se produzca el fallecimiento del causante no hay derecho sucesorio alguno para los llamados a la herencia. Sólo cabe hablar de meras expectativas sucesorias«. Según el artículo 991 del Código Civil, el anuncio realizado por Felipe VI es únicamente simbólico. «nadie podrá aceptar ni repudiar [una herencia] sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia«.