Entre las cosas que le quitan el sueño a los autónomos siempre están las deudas, y es que quien más y quien menos siempre tiene algo pendiente de pagar. Lo normal es que los pagos se pueden afrontar sin problema, pero la falta de liquidez puede hacer que las obligaciones empiecen a acumularse, llevando al profesional a una situación muy complicada.
Por eso mismo tenemos en nuestro ordenamiento jurídico diferentes alternativas que permiten a quien se ha endeudado poder hacer frente a sus obligaciones de una forma más cómoda, de manera que un exceso de deudas no implique necesariamente la ruina económica. Una de esas medidas es el acuerdo extrajudicial de pagos.
2¿Dónde se regula este sistema de pago de deudas?
Esta figura apareció por primera vez en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pero luego hay otras normas que han hecho referencia a esta cuestión, como el Real Decreto-Ley 1/2015 sobre mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
En realidad existe una relación muy estrecha entre el acuerdo extrajudicial de pagos, la ley concursal y la ley de segunda oportunidad. Al final, lo que se busca es que los acreedores puedan satisfacer su derecho a cobrar en la medida de lo posible y que el deudor no arrastre deudas durante toda su vida.