Hay años que son especialmente buenos e incluso da pena que se acaben, pero con 2020 eso no va a pasar. Trabajadores, autónomos, empresas y hasta estudiantes están deseando arrancar la última hoja del calendario de este año y decirle adiós para siempre, y es que no cabe duda de que el comienzo de los años 20 de este siglo va a quedar marcado por la crisis del coronavirus. La situación ha afectado a todo el mundo, pero muy especialmente a los autónomos, que ahora tienen que afrontar un nuevo trámite, ya que las mutuas están revisando los ceses de actividad.
A mediados del mes de marzo a muchos autónomos no les quedó más remedio que cerrar su negocio. Para que no se quedaran sin recursos se estableció como medida extraordinaria el poder cobrar la prestación por cese de actividad. Y ahora, varios meses después, llega el momento de acreditar que todos aquellos que han cobrado cumplían los requisitos para ello.
1La prestación por cese de actividad
El autónomo lo tiene mucho más complicado para cobrar el paro, que en su caso se llama prestación por cese de actividad. Se le exige un período mínimo de cotización y que la causa que haya llevado al cierre de su negocio sea ajena a su voluntad. Pero tras decretarse el estado de alarma estaba claro que no se podía dejar a estos profesionales desamparados.
Se acordó que todos aquellos profesionales que hubieran tenido que cerrar su negocio o cuya facturación hubiera descendido un 75% podrían acceder de forma casi automática a la prestación por cese de actividad. Y así ha sido, pero ahora que la cosa se ha calmado es momento de comprobar si todos aquellos que han cobrado tenían realmente derecho a ello.