La persona que ha ejercido durante toda su vida como ama de casa, tiene derecho a jubilación. Eso sí, esta es mucho más complicada de solicitar, ya que no ha trabajado para una empresa propia, ha sido autónomo o un empleado. Y es que por desgracia, esta es una labor que nunca ha sido remunerada con un sueldo como cualquier otro oficio.
Pero esto no quiere decir que no se pueda solicitar la jubilación llegado el momento. Es por ello que si sigues leyendo, encontrarás una buena guía para que sea más fácil hacer tus trámites si te has dedicado al hogar durante toda tu vida.
1Particularidades sobre el ama de casa
Lo primero que debe saber el ama o el amo de casa, quien se haya dedicado durante toda su vida y cada día a que su hogar funcione, es que también tiene derecho a una jubilación. Es más, tanto las amas como los amos de casa pueden jubilarse a los 65 años. Pero este colectivo no alcanza una jubilación al uso, en la cual uno deja de actividad laboral para pasar a recibir una pensión contributiva de jubilación en virtud a todos los años que ha aportado de cotización a la Seguridad Social.
El ama de casa forma parte de un colectivo que no contribuye a la Seguridad Social, pues no están recogidas en ningún régimen de cotización. Es por ello que no pueden hacer la solicitud para recibir una pensión no contributiva de jubilación. Estas son pensiones que están destinadas a proveer de ciertos recursos mínimos a todos esos individuos que no han podido cotizar o lo han hecho de forma insuficiente.