Un mecanismo para poder hacer frente a una situación económica adversa. Esto es lo que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad a particulares y autónomos, a la vez que atiende también a los derechos de los posibles acreedores. Se trata de un funcionamiento muy similar al de la Ley Concursal, especialmente pensada para las empresas. Sin embargo, lo que diferencia a ambas normas es que a la última se le ha dotado de una mayor flexibilidad, para que sea posible acogerse a ella de manera más ágil y con menos limitaciones. Así, se pretende combatir con más fuerza la crisis económica que ha generado el coronavirus COVID-19.
Expertos en la materia consideran que también la Ley de Segunda Oportunidad debería haberse reformado, en el mismo sentido que la Ley Concursal. Pero todo parece indicar que lo que se ha hecho es todo lo contrario. A este respecto, el abogado Kenari Orbe sostiene que la modificación no se ha realizado “porque no se ha detectado una urgencia o un carácter específico en la crisis provocada por la pandemia, que sí se ha visto en otros ámbitos, como en el caso de los concursos de acreedores”.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
Igual que la Ley Concursal, la Ley de Segunda Oportunidad persigue resolver aquella situación económica que impide hacer frente a determinados pagos. Por un lado, se caracteriza por tener un objetivo social, al permitir que las personas puedan salir adelante a pesar de su fracaso económico. Y, por otro lado, busca proteger al máximo las posibilidades de cobro de los acreedores.
Su mecanismo es claro: si se cumplen los requisitos, se exonera del principio de responsabilidad patrimonial universal, recogido en el Código Civil. Este principio obliga a los deudores a cumplir con sus obligaciones económicas, respondiendo con todos sus bienes, tanto actuales como futuros.
Pero es necesario cumplir los requisitos establecidos para acogerse a esta ley: no ser considerado culpable en el concurso, no haber cometido delitos económicos o sociales, actuar de buena fe, no haberse acogido a la norma en los 10 años anteriores y que la deuda no supere los 5 millones de euros.
Y es de destacar una novedad introducida en 2019: las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, con Hacienda y con la Seguridad Social, que no se contemplaban, también se pueden exonerar hasta en un 70 %.
Las dificultades de los particulares para optar a la Segunda Oportunidad
Tal y como sostiene Orbe, “el procedimiento y los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son complejos, ya que requieren de la participación de varios operadores (abogado, procurador, mediador, notario…)”. Todo esto implica que los costes totales se incrementen, precisamente en un momento en el que más dificultades económicas se experimentan. De hecho, muchos afectados “han de valorar si realmente les merece la pena acudir a dicho procedimiento, teniendo en cuenta el montante total de su deuda”.
Es precisamente esta razón la que hizo que muchos juristas esperaran que el Gobierno flexibilizase también estos requerimientos durante esta crisis del coronavirus. Por ejemplo, una forma de conseguirlo sería facilitando un poco más la negociación extrajudicial, debido al gran número de solicitudes que se prevé que saturen los juzgados en los próximos meses. No obstante, parece que el Ejecutivo ha elegido hacer lo contrario: se ha regulado que los expedientes vayan directamente al juzgado cuando dos mediadores concursales los rechacen.
En opinión del abogado Kenari Orbe, sería positivo para aliviar las cargas del procedimiento y buscar una mayor agilidad y rentabilidad “imponer un límite temporal para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial y encontrar una alternativa al hecho de que todas las notificaciones en esa fase negociadora deban hacerse a través de un notario”. La clave sería encontrar “algún sistema que pueda ser fehaciente, pero que no obligue a incurrir en más gastos”, apunta Orbe.
Además, con el objetivo de que más personas con dificultades puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se podría considerar “revisar o flexibilizar el requisito de la falta de antecedentes penales del interesado, ya que estos pueden ser totalmente ajenos a la situación que ha provocado que deba acudir a este mecanismo de segunda oportunidad.”