Una de las primeras decisiones que debe tomar quien decide emprender una actividad profesional por su cuenta es bajo qué régimen jurídico lo hará. El emprendedor puede optar entre hacerse autónomo o bien crear una entidad mercantil con personalidad jurídica propia. Sin embargo, lo que pocos saben es que existe una figura a medio camino entre estas dos alternativas.
Se trata del emprendedor de responsabilidad limitada, una posibilidad regulada desde hace algunos años en la legislación española y que no es muy conocida por la mayor parte de la gente. Esto ya nos permite hacernos una idea de que no ha sido una alternativa con mucho éxito a pesar de que pretendía ser una opción viable para quienes querían trabajar por su cuenta.
5¿Cómo constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada?
Lo primero que debe hacer el interesado es comparecer ante notario para manifestar su voluntad de constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada o ERL, señalando la actividad que va a ejercer e identificando la vivienda que quiere dejar fuera de su responsabilidad. Este acta se remitirá al Registro Mercantil para que proceda a hacer la correspondiente inscripción.
En el Registro de la Propiedad también se dejará constancia de que el inmueble pertenece a un ERL. A partir de ese momento, toda la documentación que emita el emprendedor debe indicar su condición de ERL y queda obligado a presentar anualmente las cuentas de su actividad en el Registro Mercantil.