Desde hace ya algún tiempo el Ministerio de Trabajo está prestando especial atención a los falsos autónomos. Un colectivo que es mucho más grande de lo que parece y que implica que personas que deberían estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social lo están en el RETA, pero tienen condiciones más similares a las de un asalariado que a las de un autónomo.
Estar dado de alta como autónomo cuando en realidad se cumplen todas las condiciones del trabajo asalariado es un fraude a la Seguridad Social. Sin embargo, no son pocas las empresas que recurren a esta fórmula para ahorrar costes. Así se evitan tener que pagar cotizaciones, pagas extra, vacaciones y finiquitos.
5¿Qué ocurre si se detectan falsos autónomos?
Como comentábamos antes, la figura del falso autónomo es ilegal. Supone tanto un fraude a la Seguridad Social como una vulneración de los derechos de los trabajadores. Por tanto, si se detecta un falso autónomo en una empresa lo que se hace es obligar a la misma a regularizar la situación del afectado o de los afectados.
Se entenderá que existe una relación laboral desde el inicio de la misma y la empresa quedará obligada al pago de las cotizaciones del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social por un período máximo de cuatro años. A esta cantidad hay que sumar una multa por no haberlas pagado en su momento que puede ser de entre un 100% y un 150% del valor de dichas cotizaciones.
Al tratarse de un fraude y de un atentado contra los derechos de los trabajadores también se imponen sanciones económicas independientes del pago de las cotizaciones. En la actualidad estas sanciones oscilan entre 3.126 y 10.000 euros. Así que a una empresa le puede llegar a salir muy caro tener falsos autónomos en su plantilla.